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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

    Fecha: 24-Abr-2019

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    • acción de inconstitucional abstracta
    • I.1.1. Síntesis de la acción
    • I.2. Admisión y citación
    • I.3. Alegaciones del órgano que generó las normas impugnadas
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • g)
    • h)
    • i)
    • j)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Art. 84.I (NOTIFICACIÓN PERSONAL) del CTB
    • Art. 90 (NOTIFICACIÓN EN SECRETARÍA) del CTB
    • 1.
    • 3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Artículo 133.
    • III.2.
    • III.3.
    • la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar
    • al mismo tiempo, el principio de igualdad, en un sentido acorde con el estado social y democrático de derecho, que consagra el deber estatal de equilibrar las diferencias sociales, tiene una naturaleza que lo proyecta como un mecanismo de equilibrio
    • Ahora bien, tal como señala la doctrina de comprensión del derecho a la igualdad, ésta no es impositiva de una equivalencia abstracta de obligaciones, sino más bien de la búsqueda de equilibrio para aminorar las diferencias, y así existan verdaderas posibilidades de realización personal para todos y cada uno de los habitantes de nuestra sociedad; en ese orden, por ello, es admisible la discriminación que busque el equilibrio de situaciones diferentes, situando a todos en un plano de igualdad material
    • III.4.
    • con especial atención a la naturaleza de los mismos, como al propósito y bienes jurídicos que el estado pretende resguardar con el diseño procesal legislado
    • III.4.1.   Derecho a la defensa
    • el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
    • los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
    • III.6.
    • capacidad recaudatoria
    • Fragmento 34
    • III.6.1.
    • a la vez que guarden equilibrio entre la eficacia de la comunicación de las actuaciones administrativas y la simplicidad y menor onerosidad desplegada por la administración tributaria para el cumplimiento de su finalidad recaudatoria
    • propósito, la norma tributaria prevé la notificación personal, que garantiza el conocimiento de las actuaciones tributarias que son relevantes y decisivas para poner a derecho a los sujetos pasivos, ya que se realiza directamente a la persona destinataria en su domicilio señalado
    • III.7.
    • el
    • III.8.
    • III.8.1.   Sobre la alegada inconstitucionalidad del art. 84.I del CTB, en la frase “…que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código…”.
    • MAGISTRADO

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