SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

Fecha: 24-Abr-2019

i)

i)     Respecto al argumento de la vulneración a la igualdad de oportunidades por parte del art. 90 del CTB, tenemos que tal vulneración no existe, en mérito a que en los casos de delito de contrabando el presunto contraventor toma conocimiento de la existencia del proceso al momento del comiso de sus mercancías objeto del contrabando, el cual se documenta con la elaboración, en su presencia, del Acta de Intervención correspondiente, ésta constituye la primera garantía del debido proceso e igualdad, pese a tratarse de un hecho flagrante; cabe aclarar que el conocimiento del Acta de Intervención por parte del presunto contraventor, cumple con la finalidad de una notificación, toda vez que éste ya tendría conocimiento del proceso inicial, formalizándose esta notificación en Secretaría, misma que se constituye en una segunda garantía del respeto por el debido proceso y la igualdad alegados en la presente acción; y,