SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

Fecha: 24-Abr-2019

III.8.1.   Sobre la alegada inconstitucionalidad del art. 84.I del CTB, en la frase “…que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código…”.

El accionante denuncia que este artículo, al establecer que la notificación personal con la vista de cargo, la resolución determinativa y la apertura de término probatorio, procede solo en los casos en los que la obligación tributaria supere el monto establecido reglamentariamente –que es de 10.000 UFV’s (monto fijado en el art. 13 del DS 27310 de 9 de enero de 2004)–, condiciona injustificadamente a la cuantía, la realización personal de dicha diligencia, no obstante de tratarse de actuados de trascendental importancia, de cuyo conocimiento se asegurará el ejercicio de los derechos a la defensa y la garantía de un debido proceso.

Esta discriminación en razón a la cuantía, contenida en la frase impugnada del art. 84.I del CTB, –a decir del accionante– generaría un trato desigual a los contribuyentes, que no obstante de encontrarse en las mismas condiciones frente al ente recaudador, son discriminados según el monto al que asciende su deuda tributaria, y con ello, privados de tomar conocimiento personal y directo de un eventual proceso administrativo llevado en su contra; ya que, en virtud a este precepto, accederán –según la cuantía– a la notificación personal o en secretaría de la Administración Tributaria, sobre los cargos que se les endilga; suponiendo esto, la lesión a los derechos al debido proceso y a la defensa irrestricta de los sujetos pasivos o contribuyentes que no fueron notificados de forma personal.

En ese orden, considerando que el cargo de inconstitucionalidad expuesto por el accionante radica en el supuesto trato desigual a los contribuyentes, siguiendo el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece la necesidad de realizar el test de razonabilidad de la desigualdad para determinar si existe un trato diferenciado discriminatorio con consecuencias negativas para la eficacia de los derechos fundamentales y lesión al derecho de igualdad de trato ante la ley.