SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

Fecha: 24-Abr-2019

a)

a)    Respecto al art. 84.I del CTB, en esta norma se dispone la notificación personal con vistas de cargo y resoluciones determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a la que se refiere el art. 89 del mismo Código; es decir que, las actuaciones que no superen la cuantía referida, son notificadas en forma masiva de acuerdo al procedimiento previsto en el mencionado artículo del Código Tributario Boliviano y sólo en las determinaciones de “casos especiales”, descritas por el art. 97 de dicho cuerpo normativo, cuando se observa en las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, errores aritméticos o de cálculo, falta de presentación de declaraciones juradas y cuando el sujeto pasivo realice una incorrecta declaración en las determinaciones mixtas. Esta forma de notificación, se realiza porque la administración tributaria, de acuerdo al art. 97 del referido Código, revisa las liquidaciones efectuadas por el sujeto pasivo en sus declaraciones juradas que inciden en el pago defectuoso o falta de pago del tributo. En estos casos, la administración tributaria se limita a realizar correcciones a las liquidaciones efectuadas en las declaraciones juradas presentadas que son de pleno conocimiento de los sujetos pasivos, dicho de otra forma, esta acción de la administración tributaria, se origina a consecuencia de la declaración jurada presentada con errores o su omisión por parte del sujeto pasivo;

a)    La diferencia de los supuestos de hecho, es decir, si los supuestos de hecho presentan similitudes, o por el contrario son disímiles. Con relación a lo cual, el texto del art. 84.I del CTB, dispone: “Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal”.

Donde se evidencia, que el indicado artículo establece que se practicarán de forma personal, únicamente las notificaciones con las vistas de cargo y resoluciones determinativas que superen la cuantía reglamentaria, así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y otros, señalados en el analizado artículo.

A partir de lo mencionado, se evidencia que la situación creada por la norma analizada introduce premisas fácticas diferenciadas, puesto que hace mención a un elemento determinante para establecer la forma de notificación, como es la cuantía establecida en el art. 13.III del DS 27310, cuyo texto dispone que: “Las cuantías para practicar esta forma de notificación serán:

Así, de la lectura del art. 84.I del CTB en su frase impugnada en esta acción de control normativo, se advierte que impone formas de notificación diferentes para personas que se encuentran en idéntica situación, es decir, que tienen condición de contribuyentes; condicionando la realización de dicha diligencia de forma personal, a la cuantía de la deuda tributaria. Consecuentemente, otorga un trato diferente a aquellos contribuyentes que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis o situación frente al Estado en su ente recaudador; superando bajo esta conclusión, el primer elemento del Test de razonabilidad de la desigualdad, dando lugar al análisis de su segunda etapa.