SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Fecha: 24-Abr-2019
a)
a) Respecto al art. 84.I del CTB, en esta norma se dispone la notificación personal con vistas de cargo y resoluciones determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a la que se refiere el art. 89 del mismo Código; es decir que, las actuaciones que no superen la cuantía referida, son notificadas en forma masiva de acuerdo al procedimiento previsto en el mencionado artículo del Código Tributario Boliviano y sólo en las determinaciones de “casos especiales”, descritas por el art. 97 de dicho cuerpo normativo, cuando se observa en las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, errores aritméticos o de cálculo, falta de presentación de declaraciones juradas y cuando el sujeto pasivo realice una incorrecta declaración en las determinaciones mixtas. Esta forma de notificación, se realiza porque la administración tributaria, de acuerdo al art. 97 del referido Código, revisa las liquidaciones efectuadas por el sujeto pasivo en sus declaraciones juradas que inciden en el pago defectuoso o falta de pago del tributo. En estos casos, la administración tributaria se limita a realizar correcciones a las liquidaciones efectuadas en las declaraciones juradas presentadas que son de pleno conocimiento de los sujetos pasivos, dicho de otra forma, esta acción de la administración tributaria, se origina a consecuencia de la declaración jurada presentada con errores o su omisión por parte del sujeto pasivo;
a) La diferencia de los supuestos de hecho, es decir, si los supuestos de hecho presentan similitudes, o por el contrario son disímiles. Con relación a lo cual, el texto del art. 84.I del CTB, dispone: “Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal”.
Donde se evidencia, que el indicado artículo establece que se practicarán de forma personal, únicamente las notificaciones con las vistas de cargo y resoluciones determinativas que superen la cuantía reglamentaria, así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y otros, señalados en el analizado artículo.
A partir de lo mencionado, se evidencia que la situación creada por la norma analizada introduce premisas fácticas diferenciadas, puesto que hace mención a un elemento determinante para establecer la forma de notificación, como es la cuantía establecida en el art. 13.III del DS 27310, cuyo texto dispone que: “Las cuantías para practicar esta forma de notificación serán:
Así, de la lectura del art. 84.I del CTB en su frase impugnada en esta acción de control normativo, se advierte que impone formas de notificación diferentes para personas que se encuentran en idéntica situación, es decir, que tienen condición de contribuyentes; condicionando la realización de dicha diligencia de forma personal, a la cuantía de la deuda tributaria. Consecuentemente, otorga un trato diferente a aquellos contribuyentes que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis o situación frente al Estado en su ente recaudador; superando bajo esta conclusión, el primer elemento del Test de razonabilidad de la desigualdad, dando lugar al análisis de su segunda etapa.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del órgano que generó las normas impugnadas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Art. 84.I (NOTIFICACIÓN PERSONAL) del CTB
- Art. 90 (NOTIFICACIÓN EN SECRETARÍA) del CTB
- 1.
- 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 133.
- III.2.
- III.3.
- la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar
- al mismo tiempo, el principio de igualdad, en un sentido acorde con el estado social y democrático de derecho, que consagra el deber estatal de equilibrar las diferencias sociales, tiene una naturaleza que lo proyecta como un mecanismo de equilibrio
- Ahora bien, tal como señala la doctrina de comprensión del derecho a la igualdad, ésta no es impositiva de una equivalencia abstracta de obligaciones, sino más bien de la búsqueda de equilibrio para aminorar las diferencias, y así existan verdaderas posibilidades de realización personal para todos y cada uno de los habitantes de nuestra sociedad; en ese orden, por ello, es admisible la discriminación que busque el equilibrio de situaciones diferentes, situando a todos en un plano de igualdad material
- III.4.
- con especial atención a la naturaleza de los mismos, como al propósito y bienes jurídicos que el estado pretende resguardar con el diseño procesal legislado
- III.4.1. Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.6.
- capacidad recaudatoria
- Fragmento 34
- III.6.1.
- a la vez que guarden equilibrio entre la eficacia de la comunicación de las actuaciones administrativas y la simplicidad y menor onerosidad desplegada por la administración tributaria para el cumplimiento de su finalidad recaudatoria
- propósito, la norma tributaria prevé la notificación personal, que garantiza el conocimiento de las actuaciones tributarias que son relevantes y decisivas para poner a derecho a los sujetos pasivos, ya que se realiza directamente a la persona destinataria en su domicilio señalado
- III.7.
- el
- III.8.
- III.8.1. Sobre la alegada inconstitucionalidad del art. 84.I del CTB, en la frase “…que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código…”.
- MAGISTRADO