SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

Fecha: 24-Abr-2019

III.4.

La Norma Suprema en su art. 115.II, con referencia al debido proceso, establece lo siguiente: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; por su parte, el art. 117.I de la CPE dispone que: Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

Disposiciones reconocidas por la Norma Fundamental, que recogen el espíritu de los instrumentos internacionales de los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia es signatario, y que consagran al debido proceso como la garantía a un juicio imparcial a favor de los procesados, sustanciado ante autoridades judiciales o administrativas, dentro del cual se les garantice el ejercicio de sus derechos a la defensa, a la igualdad procesal, a la impugnación, entre otros. Así lo entendió la jurisprudencia constitucional, al señalar que es: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…” (SC 1674/2003 de 24 de noviembre, entre otras).