SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

Fecha: 24-Abr-2019

d)

d)   Con relación al art. 90 del CTB, esta disposición legal establece que los administrados deben asistir a la instancia administrativa todos los miércoles de cada semana para que se notifiquen “personalmente” con las actuaciones producidas, esta notificación, en el caso de contrabando, se efectúa precisamente con el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa (Sancionatoria) de los que el contraventor ya tiene conocimiento; en consecuencia, la notificación prevista en el art. 90 del citado Código, configura una doble garantía en resguardo al debido proceso. En la práctica, la actividad ilegal del contrabando es verificada y comprobada en operativos de control donde se intercepta, se comisa preventivamente las mercancías y se conduce las mismas a la Administración Aduanera, elaborándose la respectiva Acta de Intervención con el detalle de las mercaderías comisadas, identificando el medio de transporte y a los presuntos responsables, a conformidad de estos últimos sobre la cantidad, clase de mercancías y medios de transporte; en este sentido, la elaboración del Acta de Intervención se realiza con la presencia de los presuntos contraventores;