SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

Fecha: 24-Abr-2019

g)

g)   El procedimiento aduanero se rige por los principios de celeridad, oportunidad y eficacia, con plazos breves en cuanto a la producción de la prueba y la emisión de la respectiva resolución de forma congruente a los derechos a la defensa, al debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna y gratuita; este sistema de notificación en materia fiscal, no sólo es aplicable en nuestro país con el fin de simplificar y facilitar los procedimientos administrativos de carácter fiscal, sino también en otras legislaciones, como en el caso del Código Fiscal de la Federación de México, que prevé la notificación en estados; de la misma forma, en la legislación boliviana, la notificación con resoluciones finales en estrados es totalmente válida incluso en materia constitucional, esto, debido a la visión de la Constitución respecto de lo que debe ser la justicia en Bolivia, cumpliéndose los principio de celeridad y prontitud a fin de evitar el retardo de la justicia, lo cual, contrariamente a lo expuesto en la acción de inconstitucionalidad, justifica plenamente la constitucionalidad de los artículos objetados, por tanto, la notificación con la resolución sancionatoria en secretaría, amparada en los principios de celeridad, oportunidad, eficacia, transparencia y publicidad, es plenamente compatible con la Norma Fundamental;