SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Fecha: 24-Abr-2019
g)
g) El procedimiento aduanero se rige por los principios de celeridad, oportunidad y eficacia, con plazos breves en cuanto a la producción de la prueba y la emisión de la respectiva resolución de forma congruente a los derechos a la defensa, al debido proceso, justicia plural, pronta, oportuna y gratuita; este sistema de notificación en materia fiscal, no sólo es aplicable en nuestro país con el fin de simplificar y facilitar los procedimientos administrativos de carácter fiscal, sino también en otras legislaciones, como en el caso del Código Fiscal de la Federación de México, que prevé la notificación en estados; de la misma forma, en la legislación boliviana, la notificación con resoluciones finales en estrados es totalmente válida incluso en materia constitucional, esto, debido a la visión de la Constitución respecto de lo que debe ser la justicia en Bolivia, cumpliéndose los principio de celeridad y prontitud a fin de evitar el retardo de la justicia, lo cual, contrariamente a lo expuesto en la acción de inconstitucionalidad, justifica plenamente la constitucionalidad de los artículos objetados, por tanto, la notificación con la resolución sancionatoria en secretaría, amparada en los principios de celeridad, oportunidad, eficacia, transparencia y publicidad, es plenamente compatible con la Norma Fundamental;
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del órgano que generó las normas impugnadas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Art. 84.I (NOTIFICACIÓN PERSONAL) del CTB
- Art. 90 (NOTIFICACIÓN EN SECRETARÍA) del CTB
- 1.
- 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 133.
- III.2.
- III.3.
- la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar
- al mismo tiempo, el principio de igualdad, en un sentido acorde con el estado social y democrático de derecho, que consagra el deber estatal de equilibrar las diferencias sociales, tiene una naturaleza que lo proyecta como un mecanismo de equilibrio
- Ahora bien, tal como señala la doctrina de comprensión del derecho a la igualdad, ésta no es impositiva de una equivalencia abstracta de obligaciones, sino más bien de la búsqueda de equilibrio para aminorar las diferencias, y así existan verdaderas posibilidades de realización personal para todos y cada uno de los habitantes de nuestra sociedad; en ese orden, por ello, es admisible la discriminación que busque el equilibrio de situaciones diferentes, situando a todos en un plano de igualdad material
- III.4.
- con especial atención a la naturaleza de los mismos, como al propósito y bienes jurídicos que el estado pretende resguardar con el diseño procesal legislado
- III.4.1. Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.6.
- capacidad recaudatoria
- Fragmento 34
- III.6.1.
- a la vez que guarden equilibrio entre la eficacia de la comunicación de las actuaciones administrativas y la simplicidad y menor onerosidad desplegada por la administración tributaria para el cumplimiento de su finalidad recaudatoria
- propósito, la norma tributaria prevé la notificación personal, que garantiza el conocimiento de las actuaciones tributarias que son relevantes y decisivas para poner a derecho a los sujetos pasivos, ya que se realiza directamente a la persona destinataria en su domicilio señalado
- III.7.
- el
- III.8.
- III.8.1. Sobre la alegada inconstitucionalidad del art. 84.I del CTB, en la frase “…que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código…”.
- MAGISTRADO