SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

Fecha: 24-Abr-2019

propósito, la norma tributaria prevé la notificación personal, que garantiza el conocimiento de las actuaciones tributarias que son relevantes y decisivas para poner a derecho a los sujetos pasivos, ya que se realiza directamente a la persona destinataria en su domicilio señalado

Siguiendo ese propósito, la norma tributaria prevé la notificación personal, que garantiza el conocimiento de las actuaciones tributarias que son relevantes y decisivas para poner a derecho a los sujetos pasivos, ya que se realiza directamente a la persona destinataria en su domicilio señalado; sin embargo, las demás formas de comunicación previstas por el Código Tributario Boliviano, que son subsidiarias a la notificación personal, como la cedularia o por edictos, son igualmente efectivas en la medida que la administración tributaria agota los medios para practicarla personalmente, permitiendo que no se extienda indefinidamente una decisión sin ser puesta a conocimiento al contribuyente destinatario, y a su vez, evitando perjudicar la función recaudadora por la onerosidad que implicaría insistir repetidamente en realizar la diligencia de forma personal.

Guardando la misma lógica de celeridad, economía, simplicidad y eficacia de las notificaciones en los procesos tributarios, para el caso de actuaciones administrativas que no deban ser comunicadas personalmente por previsión expresa de la norma, el referido cuerpo normativo contempla como otros medios de notificación: el correo u otros medios electrónicos, último que tiene la misma validez que la notificación personal; la forma tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa un acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo; la masiva, cuando afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria; en secretaria, para aquellos actos administrativos que no precisen notificación personal, requiriendo la asistencia ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana; y la notificación a representantes, para el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas.