SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

Fecha: 24-Abr-2019

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h)   Respecto a la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 84.I y 90 del CTB, respecto al art. 119.I de la CPE, es de considerar que las notificaciones masivas sólo se producen por errores de liquidación en la declaración jurada o por falta de presentación de la misma, a fin de que se subsane o se pague el monto determinado como consecuencia de la corrección efectuada por la administración Tributaria; estas determinaciones no son definitivas, porque los importes determinados a través del procedimiento establecido en el art. 97 del CTB son considerados a cuenta del tributo que en definitiva corresponda pagar en caso de que la administración tributaria ejerza su facultad de determinación de oficio; en consecuencia, los procedimientos previstos por el art. 97 del CTB, tienen una naturaleza rectificatoria de las declaraciones juradas que se realizan en forma masiva y por medios informáticos.