SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

Fecha: 24-Abr-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 84.I –en la frase: “…que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código…”– y 90 –en la frase: “En el caso de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”– ambos del CTB; alegando que el primer precepto cuestionado, condiciona injustificadamente a la cuantía de la obligación tributaria (que es de 10.000 UFV’s, según el art. 13 del DS 27310 de 9 de enero de 2004), el diligenciamiento personal de la notificación al sujeto pasivo con la vista de cargo, la resolución determinativa y la apertura de término probatorio, no obstante de ser actuados de trascendental importancia, de cuyo conocimiento se asegura el ejercicio de los derechos a la defensa y la garantía de un debido proceso; y, por su parte, el segundo artículo impugnado, dispone que en materia de contrabando, las notificaciones se practiquen en Secretaría; sin que en ambos artículos, haya un motivo razonable para esta discriminación a razón de cuantía y de contravención –respectivamente–, configurándose en disposiciones contrarias a los arts. 115.II, 117.I, 119 de la CPE; 8.1 y 2 incs. d) y f) de la CADH; y, 14.3 incs. b) y d) del PIDCP.