SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2019

Fecha: 24-Abr-2019

f)

f)     En materia de contrabando, la relación jurídica en concreto entre la administración aduanera y el administrado, se inicia con la intercepción de las mercancías objeto de contrabando y, desde ese momento, el administrado se encuentra sometido a la potestad aduanera del Estado, respecto de la comisión de dicha contravención; en ese marco, los diversos actuados producidos por la administración aduanera son notificados personalmente en secretaría en los días establecidos por el art. 90 del CTB, a fin de facilitar el procesamiento respectivo y evitar dilaciones con la notificación en el domicilio del contraventor;