Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
a)
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos del derecho a la defensa, fundamentación, motivación y congruencia, así como al principio de predictibilidad; en razón a que, las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 59/2017 de 13 de junio, declarando improbada su demanda contenciosa administrativa: a) Sin realizar un control judicial de sus agravios, ni de sus derechos vulnerados, omitiendo su labor correctiva al no pronunciarse puntualmente sobre sus pretensiones; b) Sin ninguna fundamentación ni motivación, limitándose a transcribir y enumerar los actos recolectados sin realizar un análisis objetivo y razonado de la prueba existente en el proceso de saneamiento y sobre todo de los actos cuestionados en la citada Resolución Administrativa; c) Incorporaron elementos no peticionados y no discutidos en la causa, ya que el objeto de la demanda contencioso administrativa se centra en la revisión de actos procesales y no en la verificación de derechos sustantivos de propiedad -incongruencia aditiva-; y, al no considerar sus pretensiones de fondo como fue el control de legalidad y verificación del exceso de poder demostrada en la Resolución Suprema (RS) 17547 de 24 de diciembre de 2015, ya que no la analizaron ni argumentaron sus razones para declarar improbada su demandada contencioso administrativa incurrieron en incongruencia omisiva; y, d) Asimismo, ante la existencia de posibilidad de fraude sobre el cumplimiento de la Función Económica Social (FES), se negaron a realizar la verificación de campo establecida en el art. 160 del DS 29215 y al contrario verificaron desde gabinete dicha situación, lo cual es inviable, vulnerando su derecho a la igualdad en la aplicación de procedimientos y también el principio de “predictibilidad”.
- REVOCAR
- a)
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- II.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos de debido proceso
- “En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas‟
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- “La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- Sobre la falta de pronunciamiento de las pretensiones de la demanda contenciosa administrativa
- Sobre la falta de análisis de toda la prueba existente en el proceso de saneamiento y sobre todo de los actos cuestionados de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010
- Sobre la incongruencia aditiva en la que hubiera incurrido en la Resolución Suprema 17547 y sobre lo cual el
- Sobre la falta de análisis de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010 utilizada en la Resolución Suprema 17547
- Sobre la falta de pronunciamiento respecto a lo manifestado en cuanto a la aplicación del art. 160 del DS 29215
- 1)
- primer punto de la problemática
- primer cuestionamiento
- Sobre este reclamo
- segundo cuestionamiento
- este reclamo
- tercer cuestionamiento
- este tercer reclamo
- cuarto cuestionamiento
- quinto cuestionamiento
- cuarto y quinto reclamo
- sexto cuestionamiento
- séptimo cuestionamiento
- octavo cuestionamiento,
- noveno cuestionamiento
- segunda problemática
- el primer reclamo
- segundo reclamo
- tercer reclamo
- las Magistradas demandadas sostuvieron
- incongruencia aditiva
- incongruencia omisiva
- cuarta problemática
- CONFIRMAR