Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril

Fecha: 03-Abr-2019

quinto cuestionamiento

El quinto cuestionamiento señala que la Resolución Administrativa                 RA-DN-UCSS 007/2010, omitió mencionar que en la verificación de campo se evidenció “corrales”, a pesar de que también existen fotografías de su persona junto al control social indígena, verificando dicha infraestructura y en la que se alegó que el pasto natural no puede ser una mejora; a tal efecto, el art. 237 del DS 25763 vigente al momento de las pericias de campo, o su homologo art. 165.I inc. a) del DS 29215 aplicable actualmente, no obligan a porcentajes mínimos o máximos para el reconocimiento de la actividad ganadera; por lo que, la presencia de ganado y la infraestructura verificada en pericias de campo son elementos esenciales para considerar la función social y al no haber sido tomada en cuenta vulneró la citada normativa.

En relación al quinto cuestionamiento, referente a que la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010, omitió mencionar que en la verificación de campo se evidenció “corrales” y mejoras en el predio, lo cual también se demostró de las fotografías de su persona junto al control social indígena, cuando verificaron dicha infraestructura; a tal efecto, el art. 237 del DS 25763 vigente al momento de las pericias de campo, o su homólogo art. 165.I inc. a) del DS 29215 aplicable actualmente, no exigen porcentajes mínimos o máximos para el reconocimiento de la actividad ganadera, consiguientemente la presencia de ganado y la infraestructura verificada en pericias de campo son elementos esenciales para considerar la función social y no fue tomada en cuenta; sobre este reclamo las Magistradas demandadas señalaron que de la revisión de antecedentes, se tiene que el predio “San Roque”, no tiene ninguna mejora, que el ganado contado no fue identificado con ninguna marca y existe contradicciones serias en relación a las fotografías anexadas al expediente de la cantidad de ganado, por lo que no existen elementos que determinen el cumplimiento de la Función Social del referido predio, resultando acertadas las recomendaciones del Informe de Conclusiones, más aun cuando el actor no acreditó prueba que desvirtué el mismo, lo cual fue el elemento central para ser declarado tierra fiscal. De lo que se advierte que si bien, sobre este punto dieron una respuesta la misma es insuficiente, puesto que además el accionante cuestionó por qué no se tomó en cuenta los arts. 237 del            DS 25763 vigente al momento de las pericias de campo, o el 165.I inc. a) del DS 29215 que a decir de éste sería aplicable actualmente, señalando que dicha normativa no establece porcentajes mínimos o máximos para reconocer la actividad ganadera, aspectos sobre los cuales las autoridades demandadas no emitieron razonamiento alguno, a efectos de que el justiciable comprenda de qué manera dichas normas fueron o no consideradas en su caso, advirtiéndose por ello la falta de fundamentación en relación a este reclamo.

En ese marco, de los aspectos fácticos, anotados, las disposiciones constitucionales legales y la jurisprudencia constitucional citada se concluye que la fundamentación desarrollada por las autoridades demandadas, resulta siendo insuficiente en la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 59/2017 denunciada como lesiva; la cual no expresó de forma clara y precisa las razones que la sustentan, tornándose en vulneratoria del debido proceso también en su elemento de motivación, en cuyo mérito se abre la competencia de la jurisdicción constitucional para la eventual tutela solicitada.