Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
quinto cuestionamiento
El quinto cuestionamiento señala que la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010, omitió mencionar que en la verificación de campo se evidenció “corrales”, a pesar de que también existen fotografías de su persona junto al control social indígena, verificando dicha infraestructura y en la que se alegó que el pasto natural no puede ser una mejora; a tal efecto, el art. 237 del DS 25763 vigente al momento de las pericias de campo, o su homologo art. 165.I inc. a) del DS 29215 aplicable actualmente, no obligan a porcentajes mínimos o máximos para el reconocimiento de la actividad ganadera; por lo que, la presencia de ganado y la infraestructura verificada en pericias de campo son elementos esenciales para considerar la función social y al no haber sido tomada en cuenta vulneró la citada normativa.
En relación al quinto cuestionamiento, referente a que la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010, omitió mencionar que en la verificación de campo se evidenció “corrales” y mejoras en el predio, lo cual también se demostró de las fotografías de su persona junto al control social indígena, cuando verificaron dicha infraestructura; a tal efecto, el art. 237 del DS 25763 vigente al momento de las pericias de campo, o su homólogo art. 165.I inc. a) del DS 29215 aplicable actualmente, no exigen porcentajes mínimos o máximos para el reconocimiento de la actividad ganadera, consiguientemente la presencia de ganado y la infraestructura verificada en pericias de campo son elementos esenciales para considerar la función social y no fue tomada en cuenta; sobre este reclamo las Magistradas demandadas señalaron que de la revisión de antecedentes, se tiene que el predio “San Roque”, no tiene ninguna mejora, que el ganado contado no fue identificado con ninguna marca y existe contradicciones serias en relación a las fotografías anexadas al expediente de la cantidad de ganado, por lo que no existen elementos que determinen el cumplimiento de la Función Social del referido predio, resultando acertadas las recomendaciones del Informe de Conclusiones, más aun cuando el actor no acreditó prueba que desvirtué el mismo, lo cual fue el elemento central para ser declarado tierra fiscal. De lo que se advierte que si bien, sobre este punto dieron una respuesta la misma es insuficiente, puesto que además el accionante cuestionó por qué no se tomó en cuenta los arts. 237 del DS 25763 vigente al momento de las pericias de campo, o el 165.I inc. a) del DS 29215 que a decir de éste sería aplicable actualmente, señalando que dicha normativa no establece porcentajes mínimos o máximos para reconocer la actividad ganadera, aspectos sobre los cuales las autoridades demandadas no emitieron razonamiento alguno, a efectos de que el justiciable comprenda de qué manera dichas normas fueron o no consideradas en su caso, advirtiéndose por ello la falta de fundamentación en relación a este reclamo.
En ese marco, de los aspectos fácticos, anotados, las disposiciones constitucionales legales y la jurisprudencia constitucional citada se concluye que la fundamentación desarrollada por las autoridades demandadas, resulta siendo insuficiente en la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 59/2017 denunciada como lesiva; la cual no expresó de forma clara y precisa las razones que la sustentan, tornándose en vulneratoria del debido proceso también en su elemento de motivación, en cuyo mérito se abre la competencia de la jurisdicción constitucional para la eventual tutela solicitada.
- REVOCAR
- a)
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- II.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos de debido proceso
- “En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas‟
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- “La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- Sobre la falta de pronunciamiento de las pretensiones de la demanda contenciosa administrativa
- Sobre la falta de análisis de toda la prueba existente en el proceso de saneamiento y sobre todo de los actos cuestionados de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010
- Sobre la incongruencia aditiva en la que hubiera incurrido en la Resolución Suprema 17547 y sobre lo cual el
- Sobre la falta de análisis de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010 utilizada en la Resolución Suprema 17547
- Sobre la falta de pronunciamiento respecto a lo manifestado en cuanto a la aplicación del art. 160 del DS 29215
- 1)
- primer punto de la problemática
- primer cuestionamiento
- Sobre este reclamo
- segundo cuestionamiento
- este reclamo
- tercer cuestionamiento
- este tercer reclamo
- cuarto cuestionamiento
- quinto cuestionamiento
- cuarto y quinto reclamo
- sexto cuestionamiento
- séptimo cuestionamiento
- octavo cuestionamiento,
- noveno cuestionamiento
- segunda problemática
- el primer reclamo
- segundo reclamo
- tercer reclamo
- las Magistradas demandadas sostuvieron
- incongruencia aditiva
- incongruencia omisiva
- cuarta problemática
- CONFIRMAR