Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
segundo reclamo
En relación al segundo reclamo, en el que cuestionó la irretroactividad de la Ley, citando el art. 123 de la CPE y señalando que la Resolución Suprema 17547 tiene como base esencial la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010, que de manera ilegal anuló obrados del proceso de saneamiento de los predios “San Juan” y “San Roque”, señalando como respaldo legal el art. 266 del DS 29215 vigente a partir del 2 de agosto de 2007 y aplicables a los saneamientos iniciados desde esa fecha; por lo que, dicha norma no puede ir más allá de lo determinado por la Ley 3545, cuya Disposición Transitoria salva expresamente las resoluciones y actos cumplidos; al respecto y a través de la extensa respuesta descrita sobre este reclamo en el análisis de la congruencia, se tiene que si cumplió con la suficiente fundamentación y motivación, expresando de forma clara y concreta, entre otras razones por que se emitió la Resolución Administrativa observada, justificando también que no se vulneró el principio de irretroactividad, ya que al momento de la nulidad no existía ningún derecho consolidado en favor del ahora impetrante de tutela, porque el proceso de saneamiento se encontraba sustanciándose, refiriéndose también a que no hubo incorrecta aplicación del art. 266 del Decreto Supremo citado, cuando se observó que este debió aplicarse a procesos de saneamiento iniciados a partir del 2 de agosto de 2007 y que la misma no podía contraponerse a la Ley 3545, ya que esta Ley reconoce que el INRA debe aplicar estándares de calidad a los actos ya cumplidos, más aun ante un posible fraude; por lo que al contener la fundamentación y motivación debida corresponde denegar la tutela respecto a este punto de análisis.
- REVOCAR
- a)
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- II.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos de debido proceso
- “En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas‟
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- “La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- Sobre la falta de pronunciamiento de las pretensiones de la demanda contenciosa administrativa
- Sobre la falta de análisis de toda la prueba existente en el proceso de saneamiento y sobre todo de los actos cuestionados de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010
- Sobre la incongruencia aditiva en la que hubiera incurrido en la Resolución Suprema 17547 y sobre lo cual el
- Sobre la falta de análisis de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010 utilizada en la Resolución Suprema 17547
- Sobre la falta de pronunciamiento respecto a lo manifestado en cuanto a la aplicación del art. 160 del DS 29215
- 1)
- primer punto de la problemática
- primer cuestionamiento
- Sobre este reclamo
- segundo cuestionamiento
- este reclamo
- tercer cuestionamiento
- este tercer reclamo
- cuarto cuestionamiento
- quinto cuestionamiento
- cuarto y quinto reclamo
- sexto cuestionamiento
- séptimo cuestionamiento
- octavo cuestionamiento,
- noveno cuestionamiento
- segunda problemática
- el primer reclamo
- segundo reclamo
- tercer reclamo
- las Magistradas demandadas sostuvieron
- incongruencia aditiva
- incongruencia omisiva
- cuarta problemática
- CONFIRMAR