Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril

Fecha: 03-Abr-2019

segundo reclamo

En relación al segundo reclamo, en el que cuestionó la irretroactividad de la Ley, citando el art. 123 de la CPE y señalando que la Resolución Suprema 17547 tiene como base esencial la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010, que de manera ilegal anuló obrados del proceso de saneamiento de los predios “San Juan” y “San Roque”, señalando como respaldo legal el art. 266 del DS 29215 vigente a partir del 2 de agosto de 2007 y aplicables a los saneamientos iniciados desde esa fecha; por lo que, dicha norma no puede ir más allá de lo determinado por la Ley 3545, cuya Disposición Transitoria salva expresamente las resoluciones y actos cumplidos; al respecto y a través de la extensa respuesta descrita sobre este reclamo en el análisis de la congruencia, se tiene que si cumplió con la suficiente fundamentación y motivación, expresando de forma clara y concreta, entre otras razones por que se emitió la Resolución Administrativa observada, justificando también que no se vulneró el principio de irretroactividad, ya que al momento de la nulidad no existía ningún derecho consolidado en favor del ahora impetrante de tutela, porque el proceso de saneamiento se encontraba sustanciándose, refiriéndose también a que no hubo incorrecta aplicación del art. 266 del Decreto Supremo citado, cuando se observó que este debió aplicarse a procesos de saneamiento iniciados a partir del 2 de agosto de 2007 y que la misma no podía contraponerse a la Ley 3545, ya que esta Ley reconoce que el INRA debe aplicar estándares de calidad a los actos ya cumplidos, más aun ante un posible fraude; por lo que al contener la fundamentación y motivación debida corresponde denegar la tutela respecto a este punto de análisis.