Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
el primer reclamo
Teniendo en cuenta esa consideración jurisprudencial y continuando con el examen de lo denunciado por el accionante en el objeto procesal descrito al exordio de este análisis, en el caso concreto se establece no solo la omisión de las autoridades demandadas con relación al pronunciamiento de todos los agravios expuestos por el impetrante de tutela en su recurso de apelación, sino también denota la ausencia de fundamentación y motivación de los reclamos que merecieron respuesta en la Sentencia cuestionada; es así que, el primer reclamo refería a que las etapas que se fueron cumpliendo en el proceso de saneamiento no podían retrotraerse ni reabrirse, ya que al haber sido aprobados por el informe de conclusiones y no objetado por el pueblo demandante operaba la preclusión, y que dichos actos cumplidos y aprobados por autoridad competente debieron ser respetados por mandato de la Ley 3545; al respecto las Magistradas demandadas, si bien explicaron que por las deficiencias que se identificó en el saneamiento desde el inicio, no se pudo establecer la legalidad de dicho trámite, lo que contaminó el proceso de saneamiento y confundió los alcances de la verificación de la FES, llegando incluso a instancias superiores donde se determinó un posible fraude y se sugirió al INRA determine la nulidad de obrados en los predios objeto del saneamiento, aspectos que no fueron suficientes para llegar al convencimiento del justiciable ya que, también debieron explicarle concretamente las razones del porque no operaba la preclusión de aquellos actos que a decir del accionante ya fueron cumplidos y cerrados, o en su caso respaldando legalmente los alcances de la nulidad sobre los mismos, a efectos de que este pueda conocer puntualmente las razones de la decisión.
- REVOCAR
- a)
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- II.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos de debido proceso
- “En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas‟
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- “La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- Sobre la falta de pronunciamiento de las pretensiones de la demanda contenciosa administrativa
- Sobre la falta de análisis de toda la prueba existente en el proceso de saneamiento y sobre todo de los actos cuestionados de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010
- Sobre la incongruencia aditiva en la que hubiera incurrido en la Resolución Suprema 17547 y sobre lo cual el
- Sobre la falta de análisis de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010 utilizada en la Resolución Suprema 17547
- Sobre la falta de pronunciamiento respecto a lo manifestado en cuanto a la aplicación del art. 160 del DS 29215
- 1)
- primer punto de la problemática
- primer cuestionamiento
- Sobre este reclamo
- segundo cuestionamiento
- este reclamo
- tercer cuestionamiento
- este tercer reclamo
- cuarto cuestionamiento
- quinto cuestionamiento
- cuarto y quinto reclamo
- sexto cuestionamiento
- séptimo cuestionamiento
- octavo cuestionamiento,
- noveno cuestionamiento
- segunda problemática
- el primer reclamo
- segundo reclamo
- tercer reclamo
- las Magistradas demandadas sostuvieron
- incongruencia aditiva
- incongruencia omisiva
- cuarta problemática
- CONFIRMAR