Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril

Fecha: 03-Abr-2019

el primer reclamo

Teniendo en cuenta esa consideración jurisprudencial y continuando con el examen de lo denunciado por el accionante en el objeto procesal descrito al exordio de este análisis, en el caso concreto se establece no solo la omisión de las autoridades demandadas con relación al pronunciamiento de todos los agravios expuestos por el impetrante de tutela en su recurso de apelación, sino también denota la ausencia de fundamentación y motivación de los reclamos que merecieron respuesta en la Sentencia cuestionada; es así que, el primer reclamo refería a que las etapas que se fueron cumpliendo en el proceso de saneamiento no podían retrotraerse ni reabrirse, ya que al haber sido aprobados por el informe de conclusiones y no objetado por el pueblo demandante operaba la preclusión, y que dichos actos cumplidos y aprobados por autoridad competente debieron ser respetados por mandato de la Ley 3545; al respecto las Magistradas demandadas, si bien explicaron que por las deficiencias que se identificó en el saneamiento desde el inicio, no se pudo establecer la legalidad de dicho trámite, lo que contaminó el proceso de saneamiento y confundió los alcances de la verificación de la FES, llegando incluso a instancias superiores donde se determinó un posible fraude y se sugirió al INRA determine la nulidad de obrados en los predios objeto del saneamiento, aspectos que no fueron suficientes para llegar al convencimiento del justiciable ya que, también debieron explicarle concretamente las razones del porque no operaba la preclusión de aquellos actos que a decir del accionante ya fueron cumplidos y cerrados, o en su caso respaldando legalmente los alcances de la nulidad sobre los mismos, a efectos de que este pueda conocer puntualmente las razones de la decisión.