Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
Sobre la incongruencia aditiva en la que hubiera incurrido en la Resolución Suprema 17547 y sobre lo cual el
De dicho planteamiento, corresponde referir que el mismo resulta ser bastante confuso y ambiguo; por cuanto, por un lado se manifiesta que el Tribunal Agroambiental no realizó un control judicial respecto al hecho de que en la Resolución Suprema se hubiese insertado la nulidad de la dotación agraria del expediente 12868; y por otro, que la Sentencia Agroambiental se nutrió de este razonamiento incurriendo igualmente en una incongruencia aditiva; no obstante ello, al respecto no se expresó ningún otro argumento que pueda clarificar el planteamiento realizado, no habiendo especificado en qué sentido el Tribunal Agroambiental se habría basado en tal razonamiento si del contenido de la Sentencia ahora cuestionada no se advierte referencia alguna a la nulidad de dotación a la que menciona el ahora accionante.
Así, de la revisión de la Sentencia emitida -hoy cuestionada-, en efecto se advierte que su enfoque se realizó conforme fue planteada la demanda contenciosa administrativa, centrando su análisis en la aplicación del art. 266 del DS 29215, la emisión de la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010 y los efectos generados por dicha Resolución, no habiéndose referido en su análisis respecto a la nulidad de la dotación manifestada por el hoy impetrante de tutela, aspecto que por cierto, conforme se tiene de la descripción realizada al memorial de la demanda contenciosa administrativa referida en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, no fue cuestionado en la oportunidad, a partir de lo cual tampoco podría haber formado parte del análisis de la Sentencia emitida, razonamiento que impide concluir que la misma hubiese ingresado en una incongruencia omisiva y menos aún aditiva conforme lo sostiene el peticionante de tutela, correspondiendo al respecto simplemente denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR
- a)
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- II.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos de debido proceso
- “En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas‟
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- “La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- Sobre la falta de pronunciamiento de las pretensiones de la demanda contenciosa administrativa
- Sobre la falta de análisis de toda la prueba existente en el proceso de saneamiento y sobre todo de los actos cuestionados de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010
- Sobre la incongruencia aditiva en la que hubiera incurrido en la Resolución Suprema 17547 y sobre lo cual el
- Sobre la falta de análisis de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010 utilizada en la Resolución Suprema 17547
- Sobre la falta de pronunciamiento respecto a lo manifestado en cuanto a la aplicación del art. 160 del DS 29215
- 1)
- primer punto de la problemática
- primer cuestionamiento
- Sobre este reclamo
- segundo cuestionamiento
- este reclamo
- tercer cuestionamiento
- este tercer reclamo
- cuarto cuestionamiento
- quinto cuestionamiento
- cuarto y quinto reclamo
- sexto cuestionamiento
- séptimo cuestionamiento
- octavo cuestionamiento,
- noveno cuestionamiento
- segunda problemática
- el primer reclamo
- segundo reclamo
- tercer reclamo
- las Magistradas demandadas sostuvieron
- incongruencia aditiva
- incongruencia omisiva
- cuarta problemática
- CONFIRMAR