Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
incongruencia omisiva
Sobre la incongruencia omisiva, denunciada a raíz de que las Magistradas demandadas no consideraron todas sus pretensiones de fondo y no ejercieron el control de legalidad y verificación del exceso de poder, demostrada en la RS 17547 sin analizar ni argumentar sus razones para declarar improbada la demanda contencioso administrativa; este aspecto es evidente, siendo que el proceso de saneamiento es ejecutado en una primera etapa por el INRA, y es el Presidente del Estado Plurinacional quien emite la Resolución y pone fin a dicho procedimiento, es obligación de la jurisdicción agroambiental en el marco del control judicial de legalidad verificar que en esa primera instancia se haya cumplido bajo la normativa aplicable a la materia; sin embargo, la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 59/2017, asumió simplemente que los informes y la verificación efectuada sobre el predio del accionante y la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010 que anuló obrados, fueron actos correctamente emitidos y de conocimiento de las partes, sin considerar otros aspectos reclamados por el ahora peticionante de tutela, tal como se ha podido verificar del análisis del punto de la congruencia y que debieron ser parte del control de legalidad a través del contencioso administrativo, consecuentemente estos aspectos deberán ser considerados en la nueva emisión del fallo.
- REVOCAR
- a)
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- II.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos de debido proceso
- “En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas‟
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- “La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- Sobre la falta de pronunciamiento de las pretensiones de la demanda contenciosa administrativa
- Sobre la falta de análisis de toda la prueba existente en el proceso de saneamiento y sobre todo de los actos cuestionados de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010
- Sobre la incongruencia aditiva en la que hubiera incurrido en la Resolución Suprema 17547 y sobre lo cual el
- Sobre la falta de análisis de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010 utilizada en la Resolución Suprema 17547
- Sobre la falta de pronunciamiento respecto a lo manifestado en cuanto a la aplicación del art. 160 del DS 29215
- 1)
- primer punto de la problemática
- primer cuestionamiento
- Sobre este reclamo
- segundo cuestionamiento
- este reclamo
- tercer cuestionamiento
- este tercer reclamo
- cuarto cuestionamiento
- quinto cuestionamiento
- cuarto y quinto reclamo
- sexto cuestionamiento
- séptimo cuestionamiento
- octavo cuestionamiento,
- noveno cuestionamiento
- segunda problemática
- el primer reclamo
- segundo reclamo
- tercer reclamo
- las Magistradas demandadas sostuvieron
- incongruencia aditiva
- incongruencia omisiva
- cuarta problemática
- CONFIRMAR