Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0055/2019-S1 de 3 de abril

Fecha: 03-Abr-2019

primer punto de la problemática

Siendo este uno de los planteamientos del peticionante de tutela y establecidos en el primer punto de la problemática de la presente acción de amparo constitucional, corresponde realizar la contrastación toda vez que, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el principio de congruencia debe ser considerado por toda resolución, en la que se debe observar la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, siendo una definición general no limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, implicando también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que debe mantenerse en todo su contenido bajo un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos, este principio también responde a la pretensión jurídica o los agravios expresados por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios.