SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de “argumentación” fundamentación y congruencia de las resoluciones; y, a la tutela judicial efectiva; por cuanto, el Auto Supremo 179/2017 de 15 de noviembre, emitido por las autoridades ahora codemandadas: 1) Omitió considerar que ante la contingencia de la imposibilidad de seguir proveyendo cemento asfáltico debido a la venta de la empresa proveedora, a fin de cumplir con el contrato se ofreció en tres oportunidades entregar el restante de cemento asfáltico de una empresa chilena con las mismas características; y, ante su negativa, el contrato se volvió imposible de cumplir, debido a una causa que no pudo ser previsible por el proveedor, ni provocada por él; 2) Tampoco consideraron el motivo de agravio relativo a que hasta el momento de la interposición de la demanda contenciosa (inclusive a la presentación de la acción de amparo constitucional) la entidad demandada no cumplió con el pago parcial por la entrega de las 79.83 toneladas de cemento asfáltico recibidas sin observación; 3) No se pronunciaron respecto al agravio relativo a que no existe ninguna resolución de contrato por parte de la entidad contratante, y que de existir este, no fue comunicado a fin de ejercer su derecho a la defensa; y, 4) No emitieron pronunciamiento alguno en lo concerniente al cuarto motivo de agravio denunciado en el recurso de casación, relativo a los daños y perjuicios ocasionados por la ejecución anticipada de la boleta de garantía. Contraviniendo de esta manera lo dispuesto por el art. 219.4 del CPC.

De los antecedentes contenidos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el ahora accionante promovió demanda contenciosa administrativa y que concluidos los trámites de rigor, mereció Sentencia 01/2016, de 2 de diciembre, declarando probada en parte su pretensión, razón por la cual, por memorial de 13 de febrero de 2017, interpuso recurso de casación en el fondo denunciando cuatro agravios; impugnación que fue resuelta por las autoridades ahora demandadas a través del Auto Supremo 179/2017, declarando infundado el referido recurso.