SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.3.4.   Respecto a la problemática descrita en el inciso 2)

El impetrante de tutela, alegó que las autoridades ahora demandadas tampoco consideraron el motivo de agravio relativo a que hasta el momento de la interposición de la demanda contenciosa -inclusive a la presentación de la acción de amparo constitucional- la entidad demandada no cumplió con el pago parcial por la entrega de las 79.83 toneladas de cemento asfáltico recibidas sin observación.

En referencia a lo descrito, se tiene que, a tiempo de responder a este agravio denunciado por el ahora accionante, las autoridades demandadas señalaron que, si bien es evidente que no se efectuó el pago de las 79.83 toneladas y que el proveedor las entregó el 2, 15 y 18 de marzo de 2011, hecho reconocido por ambas partes; sin embargo, de ello, no se cumplió con la entrega efectiva conforme las condiciones estipuladas en las cláusulas tercera y trigésima tercera del “Contrato de Provisión de 500 toneladas de Cemento Asfáltico 85/100 a Granel”, dado que las dos últimas entregas del 15 y 18 de marzo de 2011, fueron después del plazo del cumplimiento del contrato, es decir, después del 5 de marzo de similar año y finalmente, porque la certificación de calidad que tenía que proveer la empresa recurrente con lo cual se daba por satisfactoria la entrega del bien comprometido, recién fue adjuntada el 3 de mayo de 2011, conforme se tiene de la Nota de la misma fecha, aspecto que fue correctamente considerado por el Tribunal inferior.