SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

de los cuatro agravios denunciados, las autoridades ahora demandadas contestaron tres de los mismos, omitiendo responder el tercer punto, relativo a la inexistencia de la resolución de contrato interpuesta por la entidad contratante

Ahora bien, de la contrastación efectuada se evidencia que, de los cuatro agravios denunciados, las autoridades ahora demandadas contestaron tres de los mismos, omitiendo responder el tercer punto, relativo a la inexistencia de la resolución de contrato interpuesta por la entidad contratante; consiguientemente, lesionaron el derecho del ahora accionante a obtener una respuesta en relación a su petitorio inobservando lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; por cuanto, resulta un deber ineludible de las autoridades judiciales y administrativas, pronunciarse sobre todos de los pedimentos o postulaciones que le han sido planteados, máxime, si la congruencia al constituirse en un elemento esencial del debido proceso, implica la estricta correlación que debe existir entre lo expuesto por las partes procesales en sus recursos y lo resuelto por la autoridad demandada, lo que significa que el fallo que se emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes, así también exige la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la debida armonía.