SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Segundo, con relación a la resolución del contrato por causales atribuibles a la entidad contratante

Segundo, con relación a la resolución del contrato por causales atribuibles a la entidad contratante; la entidad demandada aceptó como fecha de recepción real y válida de las tres cisternas el 3 de mayo de 2011, mismas que fueron entregadas el 2, 15 y 18 de marzo de similar año; sin embargo, transcurrió más de cinco años sin que el GAM de Tarija cancele por su valor, siendo que las referidas cisternas fueron efectivamente entregadas y recepcionadas; tampoco es evidente que la falta de pago de las 79.83 toneladas por parte de la entidad contratante se deba a la aplicación de la cláusula décima novena numeral 19.2.4 del “Contrato de Provisión de 500 toneladas de Cemento Asfáltico 85/100 a Granel”; ni dicho Contrato ni el DBC, disponen que se considerará como válidamente recepcionado el cemento asfáltico, una vez que se entregue el informe de control de calidad; aseveración que no tiene ningún fundamento contractual ni legal, siendo más una interpretación unilateral de la entidad contratante; razón por la cual, una vez que se cumplió el plazo de sesenta días de entregado el asfalto y sin que se proceda a su cancelación se solicitó la resolución de contrato, demandándose judicialmente esa resolución; empero, en la Sentencia recurrida no se consideró ni valoró esos hechos ni la prueba producida.