SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Fragmento 40

Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto Supremo ahora impugnado, puede advertirse que las autoridades ahora demandadas, si consideraron los aspectos cuestionados por el ahora peticionante de tutela, por cuanto, señalaron que si bien la empresa recurrente cuyo representante legal es el ahora accionante no pudo prever la venta de la empresa PETROBRAS S.A. de la cual se adquiría el cemento asfáltico, poniendo en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija este hecho a través de las Notas de 18 de mayo y 14 de abril de 2011, no era menos evidente que tenía la obligación comunicar dicho imprevisto en el plazo de cinco días y no de manera extemporánea; motivo por el cual, no podía alegarse caso fortuito o fuerza mayor, ante el incumplimiento de la cláusula décima séptima del “Contrato de Provisión de 500 toneladas de Cemento Asfáltico 85/100 a Granel”, que establece: “con el fin de exceptuar al proveedor de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente contrato, la entidad tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito (…) de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá recabar un certificado de constancia de la dependencia pública pertinente del lugar donde se suscitó el hecho que acredite la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho…”  (sic)