SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Tercero, la entidad contratante no cumplió la cláusula novena

Tercero, la entidad contratante no cumplió la cláusula novena que determina que mediante carta notariada se dará aviso escrito a la otra parte, de su intención de resolver el contrato, estableciendo claramente la causal que aduce; por cuanto, el Oficio DESP HAM CITE 0771/2011 –no señala fecha– de intención de resolución de contrato entregado el 12 de julio de 2011, que no fue debida ni legalmente diligenciado por el Notario de Gobierno, tampoco cumple lo establecido por el art. 570 del CC, que dispone que para la resolución de los contratos se exige la intervención del notario de fe pública para el cumplimiento de la diligencia notarial; toda vez que, simplemente existe un sello que refiere: “Intervine Doy Fe” y consigna la firma y sello del Notario de Gobierno; empero, no hay constancia escrita que haga fe pública de lugar, domicilio, día, hora, año, personas que intervienen, testigos la relación exacta de que documentación se está notificando o entregando; es decir, no existe formal y solemnemente la diligencia notarial. Tampoco se evidencia en obrados, el instrumento administrativo plasmado en una resolución municipal suscrita por la MAE de la entidad, por la que se plasme la intención de resolución del contrato; pues, si bien “el oficio de fs. 312” refiere que hace llegar la resolución del mismo, el mencionado documento nunca le fue entregado o notificado ya que no existió; hecho que se puede evidenciar de la declaración confesoria de la MAE, quien señaló que se emitió Resolución Administrativa, empero, no recuerda el número, así como de la declaración testifical de Omar Vargas Fernández, Notario de Gobierno. Finalmente, se tiene que, el Oficio DESP HAM CITE 0883/2011 –no refiere fecha–, nunca le fue entregado, como se colige de la representación notarial de 4 de agosto de 2011, en la que se reconoce que no fue encontrado para su notificación personal.