SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Fragmento 10

         Ricardo Tórrez Echalar y Carlos Alberto Egues Añez, actuales Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito de 18 de junio de 2018, cursante de fs. 119 a 122 vta. manifestaron: 1) La acción de amparo constitucional, se traduce en una simple denuncia carente de elementos técnico-jurídicos que demuestren objetivamente las afirmaciones vertidas; por cuanto, el Auto Supremo 179/2017, resolvió correctamente todos los puntos reclamados, tomando en cuenta los documentos y antecedentes, determinando que el recurso de casación en el fondo es infundado, al no evidenciarse infracción por parte del Tribunal “ad quem” al emitir el “Auto de Vista” recurrido, más al contrario se verificó que su pronunciamiento se emitió en aplicación de las normas de la materia y con la debida, necesaria y suficiente motivación, fundamentación y congruencia; 2) Si bien la acción tutelar fue admitida, corresponde que antes de ingresar al análisis y fundamentación de la misma, el ahora accionante, cumpla lo dispuesto por los arts. 3.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), 77.3, 4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), pues dedica gran parte de su recurso al relato de antecedentes y la transcripción de sentencias constitucionales referidas al debido proceso, siendo redundante y sin realizar un análisis jurídico-lógico que demuestre la vulneración de los derechos alegados como lesionados, forzando interpretaciones para que el resultado del recurso de casación le sea favorable; 3) La acción de amparo constitucional se asemeja a un recurso ordinario, pues no existe nexo de causalidad, que de manera inexcusable demuestre la vinculación entre la lesión acusada y los derechos o garantías invocados, especificando de manera clara, puntual y precisa, cómo, por qué y de qué manera  se produjo la misma; y, 4) El Auto Supremo 179/2017, constituye una resolución judicial ajustada a derecho, sobre la cual se considera innecesario efectuar reiteraciones.