SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

cuarto punto de agravio

Finalmente, respecto al cuarto punto de agravio referido a que, al no existir la resolución de contrato extrajudicial (administrativa) legalmente constituida, la determinación de la ejecución de la garantía es ilegal porque simplemente el contrato no fue resuelto y en ejecución de sentencia se debe proceder a la restitución del monto injustamente ejecutado, más daños y perjuicios; en el entendido que, el 15 de diciembre de 2011, se solicitó y autorizó a la entidad demandada, para que “de la suma adeudada se proceda a descontar el saldo pendiente de devolución por concepto del anticipo entregado” (sic), sin que a la fecha, la entidad contratante se pronuncie aceptando o rechazando la referida solicitud; las autoridades ahora demandadas, señalaron que la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato, se dio cuando el mismo se encontraba resuelto, hecho que no fue impugnado por la vía correspondiente, por lo cual, no amerita pronunciamiento alguno al respecto.

Alegación que resulta insuficiente, por cuanto, no se esgrimió la justificación necesaria respecto a este reclamo; comprobándose una exigua fundamentación, porque no expresa las razones por las cuales consideraron que la boleta de garantía fue legalmente ejecutada o si resulta evidente que la misma se ejecutó de manera anticipada, conforme a los fundamentos expuestos por el ahora accionante; omitiendo en su mérito, cumplir lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que, toda resolución sea judicial o administrativa, debe ser suficientemente motivada y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa.