SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

Artículo 49. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN (DE GABINETE)

Artículo 49. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN (DE GABINETE) De las áreas de interés para la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria, deberá realizarse el relevamiento de información de todas las propiedades con antecedente en expedientes agrarios, titulados y en trámite (Ex – Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) y/o Instituto Nacional de Colonización (INC)) cursantes en el INRA, ubicados dentro y/o parcialmente, del área de intervención (art. 292 del Reglamento de la Ley Nº 3545). Esta información deberá ser representada en un mapa como mosaico referencial de predios con antecedente agrario, en sistema WGS-84 y proyección cartográfica UTM en la zona geográfica correspondiente. Esta información será parte del informe de diagnóstico, debiendo consignar además las propiedades que no se han logrado identificar gráficamente.

Artículo 54. INFORME DE DIAGNÓSTICO El informe de diagnóstico del área de intervención, deberá ser elaborado fundamentalmente con la información correspondiente a: caracterización, cuantificación y clasificación de aspectos relevantes del área de intervención. Asimismo, el informe deberá ser sustentado con la información geoespacial recopilada de elementos espaciales que afectan al ejercicio del derecho a la propiedad agraria y restringe el uso de la tierra, información de presuntas tierras fiscales y mapa base para el saneamiento y catastro rural cuando así exista. La información de diagnóstico deberá ser analizada y evaluada, y los resultados deben manifestarse en un informe Técnico/Legal (anexo IT-03) de diagnóstico, la misma que debe consignar necesariamente conclusiones y sugerencias sobre los siguientes aspectos: