SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

Las actas de conformidad de linderos también podrán ser firmadas en forma unilateral

En comunidades y/o colonias campesinas en las que predomina solares campesinos, pequeñas propiedades y áreas comunales, preferentemente deberá elaborarse las acta de conformidad de linderos colectivos, esta acta de conformidad de linderos colectivos, deberá ser firmada por los beneficiarios de la comunidad, consignado en el acta y refrendado por los miembros del comité de saneamiento nombrado por la asamblea de la comunidad o colonia. Cuando existiere en el interior de las comunidades y/o colonias campesinas predios en conflicto, deberá elaborarse las actas de conformidad por linderos del predio en conflicto.

Las actas de conformidad de linderos de los predios ubicados en el perímetro de las comunidades y/o colonias colindantes, deberán ser firmadas por los beneficiarios de los predios colindantes, alternativamente la autoridad comunal podrá firmar el acta, cuando conozca plenamente el lindero que delimita la colindancia entre las comunidades y/o colonias.

Las actas de conformidad de linderos de las áreas comunales y/o colectivas, deberán ser firmadas por la autoridad legitimada por la comunidad y/o colonia campesina. Las actas de conformidad de linderos individuales y colectivos, aplicables en el proceso de saneamiento, se muestran en los formularios F-02, F-03, F-06.