SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

con la publicación de la resolución de inicio de procedimiento

Al respecto, cabe recordar a la Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que de conformidad a lo previsto por los arts. 263, 291, 295, 296 y 297 del DS 29215, el saneamiento de la propiedad agraria se sujeta a un procedimiento común que se compone de tres        etapas: preparatoria, de campo y de resolución y titulación; cada una de ellas compuesta a su vez por otras sub etapas; así, la primera (preparatoria), se halla integrada por tres actividades: diagnóstico y determinativa de área; planificación; y, resolución de inicio de procedimiento; la segunda etapa o de campo, da inicio con la publicación de la resolución de inicio de procedimiento y comprende también tres actividades: relevamiento de información en campo, informe en conclusiones y proyecto de resolución, siendo que, dentro de las tareas a cumplirse en la primera actividad (relevamiento de información en campo) se encuentra –entre otras– la campaña pública, definida como una tarea continua que debe ser ejecutada conjuntamente el relevamiento de información en campo y que tiene como       finalidades: convocar a participar en el proceso a beneficiarios, organizaciones sociales e interesados, difundir el proceso de saneamiento a través de medios de comunicación masiva nacional, regional y local; la ejecución de talleres en el área con participación de organizaciones sociales del lugar e interesados; capacitación y otras actividades similares; precepto que armoniza con el contenido normativo del art. 59 de las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria y Conformación del Catastro y Registro Predial, que estableciendo la información básica que debe difundir la campaña pública, dispone que ésta debe garantizar la participación masiva de la población beneficiaria del saneamiento a través del uso de diferentes medios de comunicación: impresos, radio, comunicación interpersonal.

Consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentra que los argumentos expresados por las ahora demandadas, no solamente pretenden desconocer las etapas del proceso de saneamiento de la propiedad agraria y los procedimientos que las regulan, sino que buscan justificar las omisiones procedimentales en las que incurrió el INRA durante la ejecución del saneamiento del polígono 116 en el que se ubica el predio Buena Vista de propiedad de la accionante, pues no le está permitido al ente administrativo, omitir el cumplimiento de tareas, actividades, fases y/o etapas del saneamiento, bajo el justificativo de la falta de uno de ellos se subsana con la ejecución de otro, siendo que con absoluta claridad y precisión, el      DS 29215 y las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria y Conformación del Catastro y Registro Predial, reglamentan el procedimiento que debe seguirse y el orden en el que cada acto debe ser ejecutado; por ende, resulta altamente gravoso al debido proceso y al derecho a la defensa, que se tengan por cumplidas las actividades de la campaña pública por el hecho de haberse notificado la resolución de inicio de procedimiento, cuanto ambos actos tienen en esencia finalidades diferentes y que, conforme se estableció en apartados anteriores, la primera; es decir la resolución de inicio de procedimiento, tampoco fue debidamente notificada.