SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
con la publicación de la resolución de inicio de procedimiento
Al respecto, cabe recordar a la Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que de conformidad a lo previsto por los arts. 263, 291, 295, 296 y 297 del DS 29215, el saneamiento de la propiedad agraria se sujeta a un procedimiento común que se compone de tres etapas: preparatoria, de campo y de resolución y titulación; cada una de ellas compuesta a su vez por otras sub etapas; así, la primera (preparatoria), se halla integrada por tres actividades: diagnóstico y determinativa de área; planificación; y, resolución de inicio de procedimiento; la segunda etapa o de campo, da inicio con la publicación de la resolución de inicio de procedimiento y comprende también tres actividades: relevamiento de información en campo, informe en conclusiones y proyecto de resolución, siendo que, dentro de las tareas a cumplirse en la primera actividad (relevamiento de información en campo) se encuentra –entre otras– la campaña pública, definida como una tarea continua que debe ser ejecutada conjuntamente el relevamiento de información en campo y que tiene como finalidades: convocar a participar en el proceso a beneficiarios, organizaciones sociales e interesados, difundir el proceso de saneamiento a través de medios de comunicación masiva nacional, regional y local; la ejecución de talleres en el área con participación de organizaciones sociales del lugar e interesados; capacitación y otras actividades similares; precepto que armoniza con el contenido normativo del art. 59 de las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria y Conformación del Catastro y Registro Predial, que estableciendo la información básica que debe difundir la campaña pública, dispone que ésta debe garantizar la participación masiva de la población beneficiaria del saneamiento a través del uso de diferentes medios de comunicación: impresos, radio, comunicación interpersonal.
Consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentra que los argumentos expresados por las ahora demandadas, no solamente pretenden desconocer las etapas del proceso de saneamiento de la propiedad agraria y los procedimientos que las regulan, sino que buscan justificar las omisiones procedimentales en las que incurrió el INRA durante la ejecución del saneamiento del polígono 116 en el que se ubica el predio Buena Vista de propiedad de la accionante, pues no le está permitido al ente administrativo, omitir el cumplimiento de tareas, actividades, fases y/o etapas del saneamiento, bajo el justificativo de la falta de uno de ellos se subsana con la ejecución de otro, siendo que con absoluta claridad y precisión, el DS 29215 y las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria y Conformación del Catastro y Registro Predial, reglamentan el procedimiento que debe seguirse y el orden en el que cada acto debe ser ejecutado; por ende, resulta altamente gravoso al debido proceso y al derecho a la defensa, que se tengan por cumplidas las actividades de la campaña pública por el hecho de haberse notificado la resolución de inicio de procedimiento, cuanto ambos actos tienen en esencia finalidades diferentes y que, conforme se estableció en apartados anteriores, la primera; es decir la resolución de inicio de procedimiento, tampoco fue debidamente notificada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- En consecuencia,
- III.2. Del procedimiento común del saneamiento de tierras
- 1)
- II.
- Cumplida esta actividad se emitirá la resolución determinativa de área de saneamiento
- tiene por objeto instruir la ejecución del procedimiento de saneamiento e intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores de un área o polígono
- Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse y presentar la documentación correspondiente ante los funcionarios públicos encargados de la sustanciación del procedimiento dentro del plazo establecido en la Resolución
- V. La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno.
- I. Esta actividad comprende las tareas de: campaña pública, mensura,
- ARTÍCULO 297.- (CAMPAÑA PÚBLICA).
- Obtención de actas de conformidad de linderos
- Recepción de la documentación exigida en la resolución de inicio de procedimiento y toda otra de la que intentare valerse el interesado, hasta antes de la conclusión de la actividad de relevamiento de información de campo
- Elaborados los informes en conclusiones por polígono, sus resultados generales serán registrados en un informe de cierre, dentro del plazo establecido para esta actividad, en el que se expresará de manera resumida los datos y resultados preliminares de los predios objeto de saneamiento
- Las notificaciones personales sólo serán válidas cuando se efectúen por alguno de los siguientes medios
- El edicto también se difundirá en una radio emisora del lugar donde se encuentre situada la tierra objeto del procedimiento, de mayor audiencia definida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno
- LA PUBLICACIÓN DE PRENSA Y EL CERTIFICADO DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN RADIAL, SE ADJUNTARÁN AL EXPEDIENTE
- Artículo 49. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN (DE GABINETE)
- Artículo 59. CAMPAÑA PÚBLICA Esta actividad comprende la presentación de la información tanto técnica como social y del propio proceso de saneamiento a ser desarrollado por el INRA, correspondiente al polígono de saneamiento. La finalidad es buscar el consenso, apoyo y participación de los interesados (as) y actores sociales, en la ejecución del Saneamiento
- La campaña pública debe garantizar la participación masiva de la población beneficiaria del saneamiento, a través del uso de diferentes medios de comunicación como son: Medios impresos (afiches, trípticos, cartillas), radio (comunicados, cuñas, programas radiales), ejecución de la comunicación interpersonal (reunión con dirigentes, talleres comunales
- Artículo 60. MENSURA Es la identificación de los predios y/o parcelas rurales al interior del polígono de saneamiento, aplicando métodos directos o indirectos de medición de vértices
- Artículo 61. MENSURA PREDIAL Conjunto de actividades y operaciones geodésicas y cartográficas destinadas a verificar, fijar, materializar y representar las propiedades agrarias (predios o parcelas), así como definir su ubicación, colindancias y deslindes, superficie y otras características establecidas sobre el predio o parcela
- se procederá a identificar FÍSICAMENTE los vértices y límites prediales
- Artículo 70. ACTA DE CONFORMIDAD DE LINDEROS Identificado, amojonado, señalizado y medido la ubicación de los vértices y linderos prediales, las partes colindantes en presencia del técnico responsable del levantamiento de información de campo, deberán proceder a la firma del acta de conformidad de linderos, por colindancias o vértices.
- Las actas de conformidad de linderos también podrán ser firmadas en forma unilateral
- Artículo 71. ENCUESTA CATASTRAL PREDIAL La encuesta catastral predial elaborada en campo, consiste en recabar información de manera sistemática de aspectos que acrediten el derecho de propiedad o de posesión legal, cuya finalidad es avalar la tenencia de la tierra
- II. Planos Prediales Los planos prediales son la representación gráfica del predio o la parcela, resultado del levantamiento de información en campo, para su aplicación en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria y conformación del catastro rural, estos deberán ser elaborados e impresos a escalas conforme describe el documento ”Guía Técnica de Elaboración Planos” del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Los mapas de polígonos de saneamiento y planos prediales deberán adjuntarse a las carpetas poligonales y/o prediales, según corresponda, de acuerdo a requerimiento de información técnica para el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- estableciéndose un mosaico referencial de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite cursantes en el INRA
- b)
- LEGIBLE
- c)
- la obligación de difundir éste en una radio emisora del lugar, de mayor audiencia, donde se encuentra la tierra objeto del procedimiento por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno
- d)
- e)
- f)
- con la publicación de la resolución de inicio de procedimiento
- g)
- presumen
- h)
- CONFIRMAR