SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.2.
II.2. Corrido el trámite respectivo, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pronunció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 03/2018 de 15 de febrero, declarando improbada la demanda y en consecuencia, subsistente la RS 07820 de 31 de mayo de 2012; determinación asumida en mérito a los siguientes fundamentos: a) Sobre la presunta vulneración del art. 292.a) del DS 29215, conforme se evidencia del Informe Técnico Legal DDSC-SANSIM VAS INF 371/2010, el predio Buena Vista, se consigna en el listado de propiedades registrado con el antecedente agrario signado con el número de expediente 13780 (A), habiendo sido identificado en etapa de diagnóstico, por lo que no es evidente lo aseverado por la demandante que demostró el perjuicio que hubiera sufrido; b) Contrariamente a lo afirmado por la impetrante de tutela, cursa en el legajo procesal la RA DDS-RA 0103/2010, que si bien en algunas partes resulta ilegible, permite comprobar la instrucción de inicio del proceso de saneamiento simple de oficio en el polígono 116, de la provincia Velasco, cantones Santa Ana, San Fermín y Villa Fátima del departamento de Santa Cruz, dejando además sin efecto las Resoluciones Administrativas de ampliación o repoligonización de pericias de campo dentro del área señalada y estableciendo, previo control de calidad, la prosecución de las pericias de campo, intimando a los propietarios de predios con Títulos Ejecutoriales, subadquirentes y poseedores a acreditar su identidad y apersonarse a la campaña pública, mensura y encuesta catastral de verificación de la Función Económico Social (FES) y Función Social (FS), siendo por otra parte, que su contenido se encuentra traducido en el Edicto Público que cursa en la carpeta de saneamiento; c) La citación por edictos en materia agraria resulta válida y efectiva por su alcance masivo; además, de la carpeta de saneamiento se evidencia que la demandante no solamente conoció de forma antelada la ejecución del proceso de saneamiento, sino que participó activamente del mismo, por lo que sus derechos a la defensa y al debido proceso no fueron vulnerados; d) Sobre los vértices, en la carpeta de saneamiento se observan el croquis poligonal del predio en el que se establecen sus colindancias y las actas levantadas el 8 de septiembre de 2010, que cuentan con la firma de la demandante, lo que desvirtúa su argumento sobre la no realización de trabajo de campo; y si bien, algunos documentos no fueron suscritos por los colindantes, es porque éstos, no obstante de haber notificados, no se hicieron presentes; e) En lo que refiere al hecho de que únicamente el vértice C120 recae sobre su predio y no así los demás, de acuerdo a la carpeta predial así como manifestado por el INRA, el saneamiento en los fundos colindantes ya había concluido, el punto C120 es aquel del que se procede a la mensura y medición de los otros puntos de vértice de la propiedad; y si bien existen otros puntos, estos corresponden a otras propiedades; por lo que, no existió ningún tipo de error en el trabajo técnico del INRA, y menos aún perjuicio a la demandante que amerite una nulidad de obrados; f) Sobre el incumplimiento de los arts. 294.V y 297 del DS 29215, en cuanto a la presunta inexistencia de difusión de aviso público y campaña pública, se tiene que con el aviso de inicio del proceso de saneamiento se dio cumplimiento a la campa pública, donde se contempla la carta de citación a los beneficiarios identificados, las reuniones de difusión del proceso y otras actividades, entre las que se identifica el Acta de Campaña Pública que se halla suscrita por la demandante, al igual que el relevamiento de información en campo, de donde se infiere que se garantizó a todas las personas involucradas el ejercicio de sus derechos; g) Si bien no constan en la carpeta de saneamiento los avisos públicos de pases radiales, no implica que los derechos reclamados hubieran sido lesionados, toda vez que su participación en el proceso no se vio limitada por dicho aspecto, no pudiendo desconocerse además, que tratándose de un saneamiento simple de oficio. Caracterizado por su difusión masiva, la documentación generada durante su ejecución, pudiera encontrarse en alguna carpeta principal; y, h) La demandante incurre en contradicción al manifestar que su demanda no pretende cuestionar la superficie ni derecho alguno, sino simplemente observar y cuestionar el mal trabajo ejecutado por el INRA, limitándose a citar artículos supuestamente inobservados; sin embargo, dichos extremos no fueron demostrados mediante prueba fehaciente, que los demuestre y acredite la existencia de tal trascendencia que amerite su nulidad (fs. 352 a 358).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- En consecuencia,
- III.2. Del procedimiento común del saneamiento de tierras
- 1)
- II.
- Cumplida esta actividad se emitirá la resolución determinativa de área de saneamiento
- tiene por objeto instruir la ejecución del procedimiento de saneamiento e intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores de un área o polígono
- Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse y presentar la documentación correspondiente ante los funcionarios públicos encargados de la sustanciación del procedimiento dentro del plazo establecido en la Resolución
- V. La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno.
- I. Esta actividad comprende las tareas de: campaña pública, mensura,
- ARTÍCULO 297.- (CAMPAÑA PÚBLICA).
- Obtención de actas de conformidad de linderos
- Recepción de la documentación exigida en la resolución de inicio de procedimiento y toda otra de la que intentare valerse el interesado, hasta antes de la conclusión de la actividad de relevamiento de información de campo
- Elaborados los informes en conclusiones por polígono, sus resultados generales serán registrados en un informe de cierre, dentro del plazo establecido para esta actividad, en el que se expresará de manera resumida los datos y resultados preliminares de los predios objeto de saneamiento
- Las notificaciones personales sólo serán válidas cuando se efectúen por alguno de los siguientes medios
- El edicto también se difundirá en una radio emisora del lugar donde se encuentre situada la tierra objeto del procedimiento, de mayor audiencia definida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno
- LA PUBLICACIÓN DE PRENSA Y EL CERTIFICADO DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN RADIAL, SE ADJUNTARÁN AL EXPEDIENTE
- Artículo 49. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN (DE GABINETE)
- Artículo 59. CAMPAÑA PÚBLICA Esta actividad comprende la presentación de la información tanto técnica como social y del propio proceso de saneamiento a ser desarrollado por el INRA, correspondiente al polígono de saneamiento. La finalidad es buscar el consenso, apoyo y participación de los interesados (as) y actores sociales, en la ejecución del Saneamiento
- La campaña pública debe garantizar la participación masiva de la población beneficiaria del saneamiento, a través del uso de diferentes medios de comunicación como son: Medios impresos (afiches, trípticos, cartillas), radio (comunicados, cuñas, programas radiales), ejecución de la comunicación interpersonal (reunión con dirigentes, talleres comunales
- Artículo 60. MENSURA Es la identificación de los predios y/o parcelas rurales al interior del polígono de saneamiento, aplicando métodos directos o indirectos de medición de vértices
- Artículo 61. MENSURA PREDIAL Conjunto de actividades y operaciones geodésicas y cartográficas destinadas a verificar, fijar, materializar y representar las propiedades agrarias (predios o parcelas), así como definir su ubicación, colindancias y deslindes, superficie y otras características establecidas sobre el predio o parcela
- se procederá a identificar FÍSICAMENTE los vértices y límites prediales
- Artículo 70. ACTA DE CONFORMIDAD DE LINDEROS Identificado, amojonado, señalizado y medido la ubicación de los vértices y linderos prediales, las partes colindantes en presencia del técnico responsable del levantamiento de información de campo, deberán proceder a la firma del acta de conformidad de linderos, por colindancias o vértices.
- Las actas de conformidad de linderos también podrán ser firmadas en forma unilateral
- Artículo 71. ENCUESTA CATASTRAL PREDIAL La encuesta catastral predial elaborada en campo, consiste en recabar información de manera sistemática de aspectos que acrediten el derecho de propiedad o de posesión legal, cuya finalidad es avalar la tenencia de la tierra
- II. Planos Prediales Los planos prediales son la representación gráfica del predio o la parcela, resultado del levantamiento de información en campo, para su aplicación en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria y conformación del catastro rural, estos deberán ser elaborados e impresos a escalas conforme describe el documento ”Guía Técnica de Elaboración Planos” del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Los mapas de polígonos de saneamiento y planos prediales deberán adjuntarse a las carpetas poligonales y/o prediales, según corresponda, de acuerdo a requerimiento de información técnica para el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- estableciéndose un mosaico referencial de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite cursantes en el INRA
- b)
- LEGIBLE
- c)
- la obligación de difundir éste en una radio emisora del lugar, de mayor audiencia, donde se encuentra la tierra objeto del procedimiento por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno
- d)
- e)
- f)
- con la publicación de la resolución de inicio de procedimiento
- g)
- presumen
- h)
- CONFIRMAR