SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

estableciéndose un mosaico referencial de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite cursantes en el INRA

Para el Tribunal Constitucional Plurinacional, dicho argumento lesiona flagrantemente el núcleo esencial del debido proceso en sus elementos del derecho a la aplicación objetiva de la ley y a la tutela judicial efectiva, fracturando indiscutiblemente los principios y garantías de seguridad jurídica y legalidad, pues las demandadas, no obstante reconocer que dentro de las actividades de diagnóstico y determinativa de área (arts. 291 y 292 del DS 29215), previa ejecución del proceso de saneamiento, es preciso que se efectúe una evaluación de las características del área a ser saneada, estableciéndose un mosaico referencial de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite cursantes en el INRA, arriban a la conclusión de que dicho acto no es indispensable y que resulta suficiente que el INRA hubiera identificado al predio Buena Vista en el Informe Técnico Legal DDSC-SANSIM VAS INF 371/2010, dentro del listado de fundos con antecedente agrario, teniéndose por cumplida la etapa de diagnóstico, cuando, conforme se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.2, el art. 292.a) del DS 29215 concordante con el art. 49 de las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria y Conformación del Catastro y Registro Predial, dicho acto se constituye en la primera actividad de la etapa preparatoria del saneamiento, de donde se infiere que la elaboración de un mapa como mosaico referencial de los predios con antecedente agrario, resulta imprescindible para dar inicio al procedimiento de saneamiento, pues permite la evaluación previa sobre las características de las áreas a ser saneadas y se configura como elemento necesario para la elaboración del informe técnico legal de diagnóstico sobre el área de intervención.

Asimismo, se evidencia vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, pues las demandadas, al establecer que el fundo de la peticionante de tutela se encontraba en el listado de predios con antecedente agrario, consignado por el INRA en el Informe Técnico Legal DDSC-SANSIM VAS INF 371/2010 y que por ende no se había vulnerado el art. 292.a) del DS 29215, no dieron respuesta cabal al agravio denunciado, toda vez que la norma denunciada como inobservada, determina que debe establecerse un mosaico referencial de predios con antecedente agrario y no así un listado de ellos; consecuentemente, el fallo agroambiental, respecto a este extremo; es decir, a la falta de levantamiento de mosaico referencial de predios con antecedente agrario, como parte del diagnóstico previo, dentro de la etapa preparatoria del inicio del proceso de saneamiento, no explicó de forma sustentada en derecho, las razones por las cuales, tal actividad pueda ser omitida e incumplida por el INRA o cómo es que dicha operación pueda sustituirse con el listado de propiedades identificadas con antecedente agrario, no siendo justificativo suficiente, para eludir el control de legalidad impetrado, el que la demandante no hubiera demostrado la existencia del perjuicio sufrido, cuando resulta evidente, que la inobservancia de los procedimientos legalmente establecidos, lesionaron su derecho a un debido proceso administrativo así como sus garantías procesales de seguridad jurídica y legalidad, lo que a la postre derivó en la afectación de su derecho propietario.