SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
estableciéndose un mosaico referencial de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite cursantes en el INRA
Para el Tribunal Constitucional Plurinacional, dicho argumento lesiona flagrantemente el núcleo esencial del debido proceso en sus elementos del derecho a la aplicación objetiva de la ley y a la tutela judicial efectiva, fracturando indiscutiblemente los principios y garantías de seguridad jurídica y legalidad, pues las demandadas, no obstante reconocer que dentro de las actividades de diagnóstico y determinativa de área (arts. 291 y 292 del DS 29215), previa ejecución del proceso de saneamiento, es preciso que se efectúe una evaluación de las características del área a ser saneada, estableciéndose un mosaico referencial de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite cursantes en el INRA, arriban a la conclusión de que dicho acto no es indispensable y que resulta suficiente que el INRA hubiera identificado al predio Buena Vista en el Informe Técnico Legal DDSC-SANSIM VAS INF 371/2010, dentro del listado de fundos con antecedente agrario, teniéndose por cumplida la etapa de diagnóstico, cuando, conforme se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.2, el art. 292.a) del DS 29215 concordante con el art. 49 de las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria y Conformación del Catastro y Registro Predial, dicho acto se constituye en la primera actividad de la etapa preparatoria del saneamiento, de donde se infiere que la elaboración de un mapa como mosaico referencial de los predios con antecedente agrario, resulta imprescindible para dar inicio al procedimiento de saneamiento, pues permite la evaluación previa sobre las características de las áreas a ser saneadas y se configura como elemento necesario para la elaboración del informe técnico legal de diagnóstico sobre el área de intervención.
Asimismo, se evidencia vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, pues las demandadas, al establecer que el fundo de la peticionante de tutela se encontraba en el listado de predios con antecedente agrario, consignado por el INRA en el Informe Técnico Legal DDSC-SANSIM VAS INF 371/2010 y que por ende no se había vulnerado el art. 292.a) del DS 29215, no dieron respuesta cabal al agravio denunciado, toda vez que la norma denunciada como inobservada, determina que debe establecerse un mosaico referencial de predios con antecedente agrario y no así un listado de ellos; consecuentemente, el fallo agroambiental, respecto a este extremo; es decir, a la falta de levantamiento de mosaico referencial de predios con antecedente agrario, como parte del diagnóstico previo, dentro de la etapa preparatoria del inicio del proceso de saneamiento, no explicó de forma sustentada en derecho, las razones por las cuales, tal actividad pueda ser omitida e incumplida por el INRA o cómo es que dicha operación pueda sustituirse con el listado de propiedades identificadas con antecedente agrario, no siendo justificativo suficiente, para eludir el control de legalidad impetrado, el que la demandante no hubiera demostrado la existencia del perjuicio sufrido, cuando resulta evidente, que la inobservancia de los procedimientos legalmente establecidos, lesionaron su derecho a un debido proceso administrativo así como sus garantías procesales de seguridad jurídica y legalidad, lo que a la postre derivó en la afectación de su derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- En consecuencia,
- III.2. Del procedimiento común del saneamiento de tierras
- 1)
- II.
- Cumplida esta actividad se emitirá la resolución determinativa de área de saneamiento
- tiene por objeto instruir la ejecución del procedimiento de saneamiento e intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores de un área o polígono
- Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse y presentar la documentación correspondiente ante los funcionarios públicos encargados de la sustanciación del procedimiento dentro del plazo establecido en la Resolución
- V. La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno.
- I. Esta actividad comprende las tareas de: campaña pública, mensura,
- ARTÍCULO 297.- (CAMPAÑA PÚBLICA).
- Obtención de actas de conformidad de linderos
- Recepción de la documentación exigida en la resolución de inicio de procedimiento y toda otra de la que intentare valerse el interesado, hasta antes de la conclusión de la actividad de relevamiento de información de campo
- Elaborados los informes en conclusiones por polígono, sus resultados generales serán registrados en un informe de cierre, dentro del plazo establecido para esta actividad, en el que se expresará de manera resumida los datos y resultados preliminares de los predios objeto de saneamiento
- Las notificaciones personales sólo serán válidas cuando se efectúen por alguno de los siguientes medios
- El edicto también se difundirá en una radio emisora del lugar donde se encuentre situada la tierra objeto del procedimiento, de mayor audiencia definida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno
- LA PUBLICACIÓN DE PRENSA Y EL CERTIFICADO DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN RADIAL, SE ADJUNTARÁN AL EXPEDIENTE
- Artículo 49. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN (DE GABINETE)
- Artículo 59. CAMPAÑA PÚBLICA Esta actividad comprende la presentación de la información tanto técnica como social y del propio proceso de saneamiento a ser desarrollado por el INRA, correspondiente al polígono de saneamiento. La finalidad es buscar el consenso, apoyo y participación de los interesados (as) y actores sociales, en la ejecución del Saneamiento
- La campaña pública debe garantizar la participación masiva de la población beneficiaria del saneamiento, a través del uso de diferentes medios de comunicación como son: Medios impresos (afiches, trípticos, cartillas), radio (comunicados, cuñas, programas radiales), ejecución de la comunicación interpersonal (reunión con dirigentes, talleres comunales
- Artículo 60. MENSURA Es la identificación de los predios y/o parcelas rurales al interior del polígono de saneamiento, aplicando métodos directos o indirectos de medición de vértices
- Artículo 61. MENSURA PREDIAL Conjunto de actividades y operaciones geodésicas y cartográficas destinadas a verificar, fijar, materializar y representar las propiedades agrarias (predios o parcelas), así como definir su ubicación, colindancias y deslindes, superficie y otras características establecidas sobre el predio o parcela
- se procederá a identificar FÍSICAMENTE los vértices y límites prediales
- Artículo 70. ACTA DE CONFORMIDAD DE LINDEROS Identificado, amojonado, señalizado y medido la ubicación de los vértices y linderos prediales, las partes colindantes en presencia del técnico responsable del levantamiento de información de campo, deberán proceder a la firma del acta de conformidad de linderos, por colindancias o vértices.
- Las actas de conformidad de linderos también podrán ser firmadas en forma unilateral
- Artículo 71. ENCUESTA CATASTRAL PREDIAL La encuesta catastral predial elaborada en campo, consiste en recabar información de manera sistemática de aspectos que acrediten el derecho de propiedad o de posesión legal, cuya finalidad es avalar la tenencia de la tierra
- II. Planos Prediales Los planos prediales son la representación gráfica del predio o la parcela, resultado del levantamiento de información en campo, para su aplicación en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria y conformación del catastro rural, estos deberán ser elaborados e impresos a escalas conforme describe el documento ”Guía Técnica de Elaboración Planos” del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Los mapas de polígonos de saneamiento y planos prediales deberán adjuntarse a las carpetas poligonales y/o prediales, según corresponda, de acuerdo a requerimiento de información técnica para el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- estableciéndose un mosaico referencial de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite cursantes en el INRA
- b)
- LEGIBLE
- c)
- la obligación de difundir éste en una radio emisora del lugar, de mayor audiencia, donde se encuentra la tierra objeto del procedimiento por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno
- d)
- e)
- f)
- con la publicación de la resolución de inicio de procedimiento
- g)
- presumen
- h)
- CONFIRMAR