SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

c)

c)    A través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 03/2018, las Magistradas demandadas mediante la presente acción tutelar, establecieron que no era evidente que la citación edictal causó indefensión a la demandante en la vía contencioso administrativa, toda vez que en materia agraria, por su alcance masivo, dicho medio de comunicación resulta válido y efectivo, identificándose asimismo, dentro de la carpeta de saneamiento, prueba que acredita que la demandante no solamente conoció de forma antelada la ejecución del proceso de saneamiento, sino que participó activamente del mismo, por lo que sus derechos a la defensa y al debido proceso no fueron vulnerados.

Al respecto, corresponde señalar que si bien por mandato del art. 70 concordante con el art. 73.I del DS 29215, los edictos son medios de notificación válidos en materia agraria, no menos evidente resulta ser, por una parte, que conforme se estableció precedentemente, en el edicto agrario cuya publicación aluden las demandadas, no se demostró que se hubiera consignado al fundo Buena Vista de propiedad de la accionante, lo que le impidió asumir conocimiento de los actos del proceso de saneamiento y consecuentemente efectuar las observaciones o asumir acciones que considerase pertinentes en resguardo de sus derechos; además, aun cuando hubiera tenido conocimiento de la ejecución del proceso de saneamiento, la publicación edictal tenía un fin específico que era poner en conocimiento de los propietarios de los predios a ser saneados, la fecha de inicio de actividades y los plazos para su cumplimiento, extremos que no fueron de conocimiento de la peticionante de tutela.