SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
e)
e) En lo que refiere a la denuncia efectuada por la ahora accionante, de que únicamente el vértice C120 recae sobre su predio y no así los demás, las autoridades demandadas señalaron que la actora no estableció con precisión a qué otros puntos hace referencia, siendo que de acuerdo a la información contenida en la carpeta así como lo manifestado por el INRA, el saneamiento en los fundos colindantes ya había concluido, lo que derivó en que para medición de su predio se utilizara el punto C120 como aquel del que se procede a la mensura y medición de los otros puntos de vértice de la propiedad; consiguientemente, se tiene demostrado el que predio saneado sí fue mensurado y los vértices se consignan en el cuaderno de saneamiento; y si bien existen otros puntos, estos obviamente corresponden a otras propiedades; por lo que, no existió ningún tipo de error en el trabajo técnico del INRA, y menos aún perjuicio a la demandante que amerite una nulidad de obrados.
Con referencia a dicho razonamiento, de acuerdo a lo establecido en los apartados precedentes, es preciso reiterar que la entonces demandante, dejó claramente establecida la existencia de cinco vértices de delimitación de linderos, los cuales, conforme se observa a fs. 145 de los antecedentes aparejados a la acción de amparo constitucional, no obstante no haber sido señalizados in situ por el INRA, sí fueron identificados en el plano catastral provisional adjunto al Informe de Relevamiento de Información en Gabinete DDSC-SAM-SIM-V.A.S. INF. 741/2010 de 11 de noviembre (fs. 141 a 146), denotándose en consecuencia que su individualización no fue realizada durante los trabajos de campo sino presumiblemente determinada en gabinete, extremo que no fue debidamente compulsado por el Tribunal Agroambiental; además, en lo que respecta específicamente al vértice C120, las ahora demandadas, no se pronunciaron sobre el hecho de que solamente éste se encontraría dentro del predio de propiedad de la accionante y que los otros puntos fijados, pertenecen a otras propiedades que se encuentran a 7 y 15 kms de distancia de su fundo, limitándose a señalar de manera incongruente, que los otros vértices identificados por el INRA, obviamente corresponde a la información de otros fundos y que dicho aspecto no implicaba la comisión de error alguno por el ente ejecutor del saneamiento, siendo en realidad que por mandato de los arts. 60 y 61 concordantes con los arts. 298 y 299 del DS 29215, la mensura predial se traduce en la identificación de los predios ubicados dentro del polígono se saneamiento, a través de la realización de una serie de actividades y operaciones geodésicas y cartográficas, destinadas a verificar, fijar, materializar y representar las propiedades agrarias, así como definir su ubicación, colindancias, deslindes, superficie y otras características inherentes al predio; extremo sobre el cual, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental no efectuó un adecuado control de legalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- En consecuencia,
- III.2. Del procedimiento común del saneamiento de tierras
- 1)
- II.
- Cumplida esta actividad se emitirá la resolución determinativa de área de saneamiento
- tiene por objeto instruir la ejecución del procedimiento de saneamiento e intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores de un área o polígono
- Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse y presentar la documentación correspondiente ante los funcionarios públicos encargados de la sustanciación del procedimiento dentro del plazo establecido en la Resolución
- V. La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno.
- I. Esta actividad comprende las tareas de: campaña pública, mensura,
- ARTÍCULO 297.- (CAMPAÑA PÚBLICA).
- Obtención de actas de conformidad de linderos
- Recepción de la documentación exigida en la resolución de inicio de procedimiento y toda otra de la que intentare valerse el interesado, hasta antes de la conclusión de la actividad de relevamiento de información de campo
- Elaborados los informes en conclusiones por polígono, sus resultados generales serán registrados en un informe de cierre, dentro del plazo establecido para esta actividad, en el que se expresará de manera resumida los datos y resultados preliminares de los predios objeto de saneamiento
- Las notificaciones personales sólo serán válidas cuando se efectúen por alguno de los siguientes medios
- El edicto también se difundirá en una radio emisora del lugar donde se encuentre situada la tierra objeto del procedimiento, de mayor audiencia definida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno
- LA PUBLICACIÓN DE PRENSA Y EL CERTIFICADO DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN RADIAL, SE ADJUNTARÁN AL EXPEDIENTE
- Artículo 49. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN (DE GABINETE)
- Artículo 59. CAMPAÑA PÚBLICA Esta actividad comprende la presentación de la información tanto técnica como social y del propio proceso de saneamiento a ser desarrollado por el INRA, correspondiente al polígono de saneamiento. La finalidad es buscar el consenso, apoyo y participación de los interesados (as) y actores sociales, en la ejecución del Saneamiento
- La campaña pública debe garantizar la participación masiva de la población beneficiaria del saneamiento, a través del uso de diferentes medios de comunicación como son: Medios impresos (afiches, trípticos, cartillas), radio (comunicados, cuñas, programas radiales), ejecución de la comunicación interpersonal (reunión con dirigentes, talleres comunales
- Artículo 60. MENSURA Es la identificación de los predios y/o parcelas rurales al interior del polígono de saneamiento, aplicando métodos directos o indirectos de medición de vértices
- Artículo 61. MENSURA PREDIAL Conjunto de actividades y operaciones geodésicas y cartográficas destinadas a verificar, fijar, materializar y representar las propiedades agrarias (predios o parcelas), así como definir su ubicación, colindancias y deslindes, superficie y otras características establecidas sobre el predio o parcela
- se procederá a identificar FÍSICAMENTE los vértices y límites prediales
- Artículo 70. ACTA DE CONFORMIDAD DE LINDEROS Identificado, amojonado, señalizado y medido la ubicación de los vértices y linderos prediales, las partes colindantes en presencia del técnico responsable del levantamiento de información de campo, deberán proceder a la firma del acta de conformidad de linderos, por colindancias o vértices.
- Las actas de conformidad de linderos también podrán ser firmadas en forma unilateral
- Artículo 71. ENCUESTA CATASTRAL PREDIAL La encuesta catastral predial elaborada en campo, consiste en recabar información de manera sistemática de aspectos que acrediten el derecho de propiedad o de posesión legal, cuya finalidad es avalar la tenencia de la tierra
- II. Planos Prediales Los planos prediales son la representación gráfica del predio o la parcela, resultado del levantamiento de información en campo, para su aplicación en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria y conformación del catastro rural, estos deberán ser elaborados e impresos a escalas conforme describe el documento ”Guía Técnica de Elaboración Planos” del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Los mapas de polígonos de saneamiento y planos prediales deberán adjuntarse a las carpetas poligonales y/o prediales, según corresponda, de acuerdo a requerimiento de información técnica para el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- estableciéndose un mosaico referencial de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite cursantes en el INRA
- b)
- LEGIBLE
- c)
- la obligación de difundir éste en una radio emisora del lugar, de mayor audiencia, donde se encuentra la tierra objeto del procedimiento por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno
- d)
- e)
- f)
- con la publicación de la resolución de inicio de procedimiento
- g)
- presumen
- h)
- CONFIRMAR