SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

la obligación de difundir éste en una radio emisora del lugar, de mayor audiencia, donde se encuentra la tierra objeto del procedimiento por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno

A ello se suma, que si bien los arts. 70 y 73.I del DS 29215, determinan que las notificaciones deben realizarse mediante edicto publicado en un medio de circulación nacional, también imponen al ente administrativo, encargado de la ejecución del proceso de saneamiento, la obligación de difundir éste en una radio emisora del lugar, de mayor audiencia, donde se encuentra la tierra objeto del procedimiento por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno; debiéndose además, en cumplimiento del parágrafo III del art. 73 antes mencionado, anexar la publicación de prensa y el certificado del medio de comunicación radial al expediente; situación que no se presenta en el caso de autos, en el que las Magistradas demandadas, manifiestan que si bien es cierto que en la carpeta de referencia no cursan los avisos públicos de pases radiales, ello no implica los derechos de la demandante hubieran sido lesionados y que aunque dicha documentación no cursa en la carpeta, podría darse el caso de que “se encuentren en una carpeta principal” (sic), incurriendo en presunciones subjetivas, que a más de vulnerar el principio de verdad material, denotan la existencia de una evidente tendencia a convalidar los actos ejecutados por el INRA, aun cuando éstos resultan claramente apartados de los procedimientos legales establecidos para la realización del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, poniéndose en tela de juicio la parcialidad del juzgador.