SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

presumen

Dentro de los principios que rigen la administración de justicia, se halla contemplado el de verdad material que permite al juzgador apreciar la realidad de los hechos para que en base a los elementos fácticos verazmente comprobables, pueda asumir una decisión apegada al derecho; no obstante, en el caso que se analiza, las autoridades agroambientales demandadas, con la aparente finalidad de dar por cumplidas las notificaciones radiales que debió efectuar el INRA durante la ejecución del proceso de saneamiento del polígono 116, ubicado en la provincia Velasco, cantones Santa Ana, San Fermín y Villa Fátima del departamento de Santa Cruz, sin que exista documento idóneo que así lo acredite, presumen que los comprobantes o certificados de comunicación radial, podrían encontrase en otra carpeta; suposición que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, se configura como una afrenta al debido proceso y vulneran el principio de verdad material en omisión del principio de legalidad y del derecho a la tutela judicial efectiva, pues, conforme prevé el art. 73.III del DS 29215, dichos documentos, así como las publicaciones realizadas en medios de prensa escritos, deben anexarse al expediente a efectos de que la comprobación de su ejecución sea viable; situación que en el caso presente no ocurre, resultando la conjetura de las Magistradas demandas, un acto oficioso contrario a los derechos de la ahora accionante, a quien, en todo caso, bajo los principios de favorabilidad y presunción de veracidad, debió protegerse frente a los evidentes errores procedimentales cometidos por el INRA, que derivaron en lesión de sus derechos fundamentales.