SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

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La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención.

En ese marco, el art. 163 del CPP, dispone que cierto tipo de resoluciones deben ser notificadas de manera personal, exigiendo el cumplimiento de  requisitos legales para asegurar que el destinatario tenga  conocimiento efectivo de una determinada resolución, y así no generar indefensión en la parte interesada; lo cual resulta acorde al sistema de garantías jurisdiccionales previsto en la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999.