SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

publicidad, transparencia, oralidad, verdad material y debido proceso

En esa lógica, corresponde soslayar que la comunicación efectiva de todas las actuaciones procesales, no solo tiene el fin de cumplir formalidades legales, sino también permite que se dé cumplimiento a principios rectores del proceso penal, como los de oralidad, publicidad e inmediación y principios constitucionales que fundamentan la jurisdicción ordinaria, como los de publicidad, transparencia, oralidad, verdad material y debido proceso; en tal sentido las autoridades judiciales demandadas, en observancia del principio de inviolabilidad del derecho a la defensa, consagrado en el art. 119.II de la CPE, se encontraban obligadas a garantizar que el apelante, ahora accionante, tenga un conocimiento efectivo de la fijación de audiencia de apelación realizado a través del Auto de 18 de julio de 2018 (Conclusión II.3); requisito procesal que se tornaba aún más exigente, en consideración que el Tribunal de apelación debía también considerar y resolver, las apelaciones planteadas por el Ministerio Público y la parte denunciante sobre el mismo Auto de medidas cautelares.

Ahora bien, corresponde aclarar que al momento de la emisión del presente fallo constitucional, se encuentra promulgada la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, que si bien modificó disposiciones legales insertas en el Código de Procedimiento Penal que a su vez sirvieron de fundamento jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; éstas no se encuentran en plena vigencia en observancia de la Disposición Final Primera de la Ley citada, que dispone: “La presente Ley entrará en vigencia plena ciento cincuenta días calendario después de la publicación de la presente Ley y se aplicará aún a las causas iniciadas con anterioridad a su vigencia”.

Por todo lo expuesto, este Tribunal concluye que los Vocales demandados al llevar a cabo la audiencia de 31 de julio de 2018, sin la presencia del imputado, hoy demandante de tutela y de su abogado defensor, vulneraron el derecho al debido proceso en sus vertientes de los derechos a la defensa y a la igualdad; por lo que, corresponde otorgar la tutela impetrada, conforme a lo señalado.