SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

III.3. La ausencia del imputado en la audiencia de apelación de medidas cautelares

La presencia del imputado en la audiencia de apelación de medidas cautelares, constituye un requisito sustancial a efectos de que este ejerza de manera plena su derecho a la defensa material y técnica, la Constitución Política del Estado, dispone en su art. 117, que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, dicha regla general tiene carácter obligatorio para las autoridades judiciales en materia penal no solo al momento de emitir una condena, sino en situaciones análogas en que se decida imponer algún tipo de sanción al imputado, como en los casos de aplicación de las medidas cautelares establecidas en el Libro Quinto de la Primera Parte del Código de Procedimiento Penal.

La observancia del derecho a la defensa, como elemento sustancial de la garantía del debido proceso, permite que la parte acusada conozca todas las actuaciones judiciales llevadas a cabo e impugnarlas, no solo constituye un derecho subjetivo de la persona inmersa en un proceso judicial o administrativo, sino también representa una obligación del Estado, que por intermedio del Órgano Judicial debe cumplir todos los requisitos procesales indispensables a lo largo del desarrollo del proceso penal, entre ellos, la comunicación efectiva a todas las partes respecto a los actos y decisiones asumidas por la autoridad judicial competente. En ese orden, el art. 5 del CPP, establece que el imputado puede ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internaciones sobre Derechos Humanos y la Ley adjetiva penal reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización.