SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

b)

Siguiendo este razonamiento, las autoridades demandadas, en atención al  Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo constitucional y a la sub regla b), establecida por la SC 1234/2006-R de 1 de diciembre; se encontraban impedidos de instalar y llevar a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares celebrada el 31 de Julio de 2018, en razón que el imputado hoy demandante no fue notificado legalmente con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación en el domicilio señalado expresamente para dicho efecto, el cual fue establecido en el Otrosí Primero del memorial del  recurso de apelación de 15 de junio de 2018, en virtud  a los siguientes motivos: “Toda vez que de manera desleal, la parte querellante viene realizando notificaciones fraguadas en mi domicilio real, a efectos que se me notifique conforme a derecho, solicitó a sus autoridades que se practique cualquier notificación en mi domicilio laboral, ubicado en la of. 506 piso 5 Edificio María Antonieta, ubicado en la Av. Ayacucho esquina General Achá de Cochabamba”.