SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones

En ese entendido, la SC 1998/2010-R de 26 de octubre, que a su vez menciona a la SC 0952/2002-R de 13 de agosto, instituyó: “todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la ley…” (énfasis añadido).

En ese marco, el ámbito de protección del derecho a la defensa, abarca a su vez el derecho a tener conocimiento y a ser notificado de manera efectiva con cada una de las actuaciones procesales llevadas a cabo dentro del proceso, solo de esta forma, se garantiza que el imputado pueda ejercer de forma plena su derecho a la defensa y el mandato constitucional que obliga al Estado a garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.