SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

la primera resolución que se dicta respecto de las partes, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, como las resoluciones que impongan medidas cautelares personales y otras

El reforzamiento en el cumplimiento de dichas formalidades legales, al menos en el plano formal, tiene como objeto que exista una comunicación efectiva de la primera resolución que se dicta respecto de las partes, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, como las resoluciones que impongan medidas cautelares personales y otras; a fin de no provocar desconocimiento del proceso de parte del imputado y otros, no generar indefensión y en consecuencia imposibilitando el uso de los medios de defensa e impugnación instituidos por Ley, vulnerando de este modo los derechos a la defensa, a la impugnación de las resoluciones, al acceso a la justicia y otros que se pueden ver afectados si el acto de comunicación no cumple con su finalidad. No obstante a lo señalado, la parte in fine de la citada norma, abre la posibilidad que la notificación personal se torne en una “notificación por cedula”; en contrasentido del objeto principal de dicha disposición legal; que en definitiva tiene como fin superior, que las partes y los interesados tengan conocimiento exacto sobre una determinada resolución.