SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

advirtiendo además a las autoridades judiciales que se venían realizando supuestas notificaciones fraguadas en desmedro de sus intereses procesales

Ahora bien, la Conclusión II.1 del presente fallo, evidencia que el ahora accionante al momento presentar su recurso de apelación incidental mediante memorial de 15 de junio de 2018, apuntó un domicilio procesal para fines de la impugnación planteada, advirtiendo además a las autoridades judiciales que se venían realizando supuestas notificaciones fraguadas en desmedro de sus intereses procesales. El referido domicilio, fue ratificado por el imputado, ahora peticionante de tutela, mediante el memorial de apersonamiento de 9 de julio de 2018, cursante a fs. 6 (Conclusión II.2), escrito que si bien no fue respondido de manera positiva por los Vocales demandados, constituía una verdad material que dejaba claramente establecido que el domicilio procesal del sindicado, para fines del recurso de apelación interpuesto, se encontraba en la oficina 506, piso 5, del Edificio “María Antonieta”, en la avenida Ayacucho, esquina General Achá, de la ciudad de Cochabamba.

De la prueba documental adjunta, se advierte que no obstante a lo previamente apuntado y a la advertencia realizada por el apelante, se procedió a su notificación con el señalamiento de 18 de julio de 2018 en el tablero de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, extremo que evidentemente no permitió al ahora accionante tener un conocimiento efectivo de dicho actuado procesal, lo cual provocó su indefensión, con la consecuencia de no haber podido realizar un ejercicio pleno de su derecho a la defensa técnica y material, que por mandato constitucional tiene carácter inviolable.

Ahora, si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ordena que no es obligatoria la notificación personal del imputado con el decreto que fija la audiencia de apelación de medida cautelar (Sentencias Constitucionales -SSCC- 0220/2004-R y 1234/2006-R de 1 de diciembre); dicho entendimiento no supone que el Tribunal de apelación esté exento de notificar con dicho señalamiento en el domicilio procesal del interesado, más si como en el presente caso, la parte imputada indicó expresamente un domicilio legal a efectos que se proceda a la comunicación efectiva de la futura audiencia de apelación. En ese orden, la SC 1234/2006-R, refiere que: “…no es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar…”, debe ser entendida dentro del marco instituido por el art. 163 del CPP, en consecuencia y en observancia del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional plurinacional, resulta exigible que el Tribunal de apelación en observancia del debido proceso y del derecho a la defensa, comunique de manera efectiva la fijación de audiencia de apelación de medidas cautelares, lo cual no sucede en supuestos en que la notificación se realiza en tablero de la Sala correspondiente; estando dicho accionar reservado para supuestos en que no se indicó un domicilio procesal de manera expresa, conforme al Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo constitucional.