SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 225 a 231 vta.,, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 31 de julio de igual año y ordenando la emisión de una nueva resolución; decisión asumida en virtud a los siguientes fundamentos: 1) Conforme establece el art. 115.II de la CPE: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; por su parte, la jurisprudencia constitucional emitida por la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, refiere que: “el debido proceso es una institución de derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando toda las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”; 2) El accionante no solicitó la anulación del Auto de 3 de agosto de 2018, de lo que se tiene que de manera libre y tácita, consintió el rechazo a la solicitud de corrección por defectos absolutos formulada por su persona contra el Auto de Vista de 31 de julio de ese año, motivo por el cual se tiene que en esta instancia no es posible alegar la falta de notificación con el señalamiento de audiencia de 18 del mismo mes y año, más aun si el peticionante de tutela reconoce en el memorial de 31 de ese mes y año, la existencia de una notificación en tablero del Juzgado, que si bien fue calificada de errónea, no fue impugnada a través del presente proceso, por lo que quedo firme y tácitamente consentida; 3) Una vez compulsados los antecedentes; se tiene que la audiencia de apelación de medidas cautelares celebrada el 31 de julio de 2018, fue desarrollada en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, habiendo contado el procesado con la asistencia técnica del defensor de oficio, Gonzalo García Arosquita, de forma que no se evidencia lesión del debido proceso, máxime si el demandante de tutela al no haber asistido a la referida audiencia de apelación incidental, consintió la misma; y, 4) En relación a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación y la falta de pronunciamiento a los agravios expuestos en el memorial de apelación, se tiene que de la valoración del Auto de Vista cuestionado, las autoridades judiciales demandadas omitieron realizar pronunciamiento alguno respecto al contenido de la impugnación presentada por el imputado el 15 de junio de ese año, de lo que se advierte la lesión del derecho indicado.