SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

III.5.  La notificación personal dispuesta en el art. 163 del Código Procesal Penal

Dentro del sistema procesal penal Boliviano, el legislador ha dispuesto que cierto tipo de resoluciones dada su naturaleza, importancia, contenido y los efectos legales que producen, deban ser notificadas de manera personal, cumpliendo las exigencias establecidas en el art. 163 del CPP; es decir, la entrega de una copia de la resolución, la advertencia por escrito de los recursos posibles y el plazo para interponerlos y una constancia de la recepción.