SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

III.6.  Marco normativo de la audiencia de apelación de medidas cautelares conforme a lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal y la notificación del señalamiento de audiencia a llevarse a cabo ante el Tribunal de apelación

El sistema procesal penal instituido en el Código de Procedimiento Penal, establece dos procedimientos distintos que permiten la apelación de resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares; un primero, conforme el art. 403 del CPP, que observa un trámite especifico dispuesto en los arts. 404 y ss. de la misma norma procesal. Dicho procedimiento, además de ordenar el traslado de la impugnación a las otras partes, instituye ciertos plazos procesales computables en días, mandando en definitiva que recibidas las actuaciones el Tribunal de alzada tiene diez días para resolver y decidir en una sola resolución, la admisión del recurso y la procedencia de la cuestión planteada.

Por otro lado, el art. 251 del CPP, también dispone otro tipo de trámite para la apelación de la resolución judicial sobre medidas cautelares, que difiere de lo ordenado en los art. 404, 405 y 406 del mismo cuerpo normativo procesal, toda vez que se instituye un procedimiento efectivo, rápido, oportuno, acorde al principio constitucional de celeridad establecido en el art. 180 de la CPE y el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), permitiendo que la situación jurídica del imputado pueda ser valorada por un tribunal superior, en un término menor, acorde a la urgencia de la situación procesal del interesado.