SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

Fragmento 17

           Acorde a las exigencias de la garantía del debido proceso, la Ley adjetiva penal funda un marco normativo de comunicación de las partes o terceros, sobre las determinaciones asumidas por la autoridad judicial; la observancia de dicho régimen de notificaciones, además de restringir supuestos de procesamiento indebido, permite que se materialicen de forma efectiva, derechos, garantías y principios constitucionales dispuestos en el art. 180 de la CPE. Sin embargo, y más allá de lo señalado, las exigencias que el legislador estableció para este tipo de actos procesales, como es la notificación, tiene como uno de sus fines esenciales evitar que se genere la indefensión de las partes y las consecuencias que derivan de ello; vulneración de los derechos a la defensa, a la igualdad de oportunidades de las partes ante el juez, a la celeridad, y al debido proceso, entre otros.