SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

una defensa técnica idónea y a tener conocimiento y acceso a todos los actuados del proceso e impugnarlos

Según se observa del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el derecho a la defensa constituye la facultad que tiene toda persona que es parte de un proceso judicial o administrativo, a ser oída, a presentar pruebas con el fin de hacer valer sus razones y argumentos, a objetar las pruebas contrarias, a producir la prueba ofrecida de acuerdo a sus intereses, y a activar todos los medios y recursos de impugnación que el ordenamiento jurídico prevé. Al respecto la jurisprudencia constitucional emitida a través de la SC 1842/2003-R, refiere que el derecho a la defensa comprende también el derecho a una defensa técnica idónea y a tener conocimiento y acceso a todos los actuados del proceso e impugnarlos.

Reconociendo la importancia del derecho a la defensa como parte esencial de la garantía del debido proceso, el art. 119.II de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene el derecho inviolable a la defensa…”. En ese entendido, el art. 117.I de la Ley Fundamental, señala que “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oído y juzgada previamente en un debido proceso…”, en concordancia con la normas citadas, el art. 8 y 9 del CPP, establecen que toda persona imputada tiene el derecho a la defensa material y técnica.