SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
1) Respecto a la probabilidad de autoría y participación en el hecho punible, las autoridades judiciales esencialmente, señalan que si bien la defensa de la acusada -ahora accionante- indica que sería sólo encubridora; empero, existe una acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, en la que luego de las investigaciones realizadas durante la etapa preparatoria y en base a todos los elementos colectados, llega a la conclusión de que la prenombrada sería con probabilidad autora del delito de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, de manera que, existiendo una acusación, la documentación ofrecida (declaración de uno de los acusados e informe del asignado al caso), no desvirtúa ni enerva la acusación fiscal y menos destruye el fundamento de su detención preventiva;
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la vulneración al derecho al debido proceso por: incongruencia omisiva referente al art. 234.8 y 10 del CPP, falta de fundamentación y motivación en cuanto al art. 235.1, 2 y 5 del mismo Código; y, falta de fundamentación, motivación, valoración integral de la prueba y congruencia interna en cuanto al art. 239.1 del CPP.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte