SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, considera vulnerados sus derechos a la vida, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; por cuanto, las autoridades judiciales demandadas emitieron una Resolución carente de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, incurriendo en incongruencia omisiva; toda vez que, mantuvieron su detención preventiva pese a los elementos de convicción que presentó, a fin de desvirtuar la concurrencia de los presupuestos procesales de probabilidad de autoría o participación, de fuga y obstaculización, previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP en relación a los arts. 234 numerales 1, 2, 8 y 10; 235.1, 2 y 5; y, 239.1, todos de la misma norma adjetiva penal; además, de no considerar el estado de gravidez en el que se encontraba y que determinaría la aplicación de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte