Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
c)
c) Con el fin de desvirtuar el peligro procesal, previsto en el art. 234.2 del CPP, presentó certificado de flujo migratorio de 27 de diciembre de 2018, que evidenciaría que su persona no tendría flujo migratorio; es decir, no tiene facilidades para salir del país ni permanecer oculta, máxime si tiene un hijo menor de edad.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte